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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Aun ser poco comunes, existen los supuestos en que una sociedad de repente se encuentra con que no tiene órgano de administración, lo que equivaldría a un barco al que le han arrancado el timón. Una sociedad no puede quedarse sin administrador y recaerá sobre éste la responsabilidad de gestionar su sustitución, siempre que sea posible.  Su importancia es tal que el Tribunal Supremo considera el órgano como “necesario y permanente” determinando que “intentar que no quede acéfala [una sociedad] constituye una de las manifestaciones elementales del deber de diligencia [de los administradores]” (STS 2137/2012 de 23 de febrero).

 

SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA ACEFALIA SOCIAL

Encontramos diversos eventos que dan lugar a este fenómeno, como son el cese o muerte del administrador o la caducidad del cargo. La solución variará dependiendo de la configuración del órgano, diferenciándose especialmente si el sujeto o sujetos afectados son:

  • Administrador único
  • Totalidad de los administradores solidarios
  • Alguno de los administradores mancomunados
  • Mayoría de los miembros del consejo de administración

SOLUCIONES: ¿CÓMO REVERTIMOS LA SITUACIÓN?

La Ley 1/2010 de Sociedades de Capital aborda estos escenarios en su artículo 171 que determina que, en el caso de que no existan suplentes, se deberá solicitar al Secretario Judicial y al Registrador Mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general para el nombramiento de los administradores. La gravedad de los supuestos mencionados resulta en que se faculta a cualquier socio a realizar la solicitud, así como a cualquiera de los administradores supervivientes a convocar la junta general con ese único objeto. El propósito es restablecer tan rápidamente como sea posible el normal funcionamiento. Si el nombramiento fuese durante la celebración de una junta universal seria válido también.

Cuando se trate de cese por dimisión voluntaria o renuncia el administrador debe haber convocado una junta para que se decida quién ocupará su puesto. Si la convocatoria no es realizada, el cese no será válido, no podrá ser inscrito. Puede suceder también que el administrador renunciante convoque una junta general, cumpliendo su deber, pero que en ésta no se escoja su sustituto. La sociedad se encontraría acéfala al ser válido que el administrador se apartase del cargo.

 

CONSECUENCIAS DE LA INACCIÓN

Como vemos, los escenarios pueden ser muchos y muy variados y resulta vital saber cómo reaccionar ante estos acontecimientos ya que si el órgano de administración se halla inactivo durante un período de 1 año, la sociedad deberá disolverse.

Si se encuentra usted en esta situación, no dude en contactar con nuestros expertos y le asesoraremos profesionalmente sobre cómo proceder.