91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores recoge, en uno de sus puntos, lo siguiente:

“Los trabajadores tienen derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Este artículo deja claro que habrá que adaptar la duración y la distribución de la jornada pero no dice que, para conciliar, se hará efectivo el traslado de centro de trabajo.

Basándose en el E.T. es por lo que desestima un recurso de suplicación el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el que un trabajador solicitaba el traslado de centro de trabajo para cuidar a los padres y a los suegros.

Se podría entender, por analogía con el contenido del artículo 34 del E.T. que, el traslado de centro de trabajo, pudiera ser una medida para hacer efectiva la conciliación familiar con la vida laboral. Para ello, en función de las nuevas medidas de conciliación recogidas en el Real Decreto 5/2023, serían necesarias que se dieran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Justificar la necesidad del trabajador que lo solicita.

2.- Tener algún hijo discapacitado.

3.- Tener hijos menores de 12 años.

4.- Demostrar la necesidad de cuidar a las personas necesitadas de ayuda (familiares por consanguinidad hasta el segundo grado):

-Convive con ellos.

– Incapacidad probada del conviviente.

– Dependencia y necesidad de tercera persona.

Si no existe alguna de las circunstancias anteriores, la empresa no tiene la obligación de hacer viable el traslado de centro de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar. No está incumpliendo ninguna obligación con el trabajador ya que el supuesto no está recogido en la ley específicamente.

Otro caso distinto sería que el Convenio tuviera recogido el derecho de traslado como medida de conciliación. Aquí nos encontraríamos con un supuesto diferente al que se plantea ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este último caso, el convenio colectivo mejoraría las condiciones laborales del Estatuto de los Trabajadores.