Cuando se produce la baja médica de un trabajador por enfermedad o accidente, sea común o profesional, el médico le expide un parte de baja y sucesivos partes de confirmación los cuales tienen que ser entregados por el trabajador a la empresa en el plazo de 3 días, contados a partir del mismo día de la expedición.
En los procesos de duración estimada muy corta, el plazo de entrega es dentro de las 24 horas siguientes a su expedición.
En el momento de producirse el alta, el médico expide un parte de alta, que el trabajador deberá remitir a la empresa en las 24 horas siguientes a que haya sido expedido. Al trabajador le entregan 2 copias (una para él y otra para la empresa). El trabajador aportará a la empresa la copia correspondiente,
Los partes de confirmación de la baja se extenderán el cuarto día del inicio de la baja (siete días en caso de accidente de trabajo) y, sucesivamente mientras la misma se mantenga, en los siguientes plazos, en función de la duración prevista del proceso:
- Procesos inferiores a 5 días emisión del parte de baja y alta en el mismo acto médico.
- Procesos de 5 a 30 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 14 días naturales.
- Procesos de 31 a 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 7 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 28 días naturales.
- Procesos de más de 60 días primera fecha de revisión médica será como máximo en 14 días naturales para Alta o Confirmación. Sucesivos partes de confirmación como máximo cada 35 días naturales