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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Comunidad de Madrid ha publicado en el B.O.C.M el Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

Tienen opción de acogerse a estas ayudas:

  • Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro.
  • Los trabajadores autónomos que reúnan los requisitos y condiciones del acuerdo.

1. Requisitos

A/ Beneficiarios:

  • Deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

B/ Trabajadores contratados:

  • Deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un periodo de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

2. Acción subvencionable y cuantía de la subvención

A los efectos de este acuerdo, serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

A/ Contrataciones realizadas por empresas y autónomos y con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

  • Contratación indefinida: se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato indefinido a tiempo completo.
  • Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

En el caso de que se trata de trabajadores mayores de 45 años la subvención se incrementara 1.000 euros.

3. Condiciones para la concesión de las subvenciones:

  • Será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido.
  • En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como en el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

4. Exclusiones de las ayudas:

  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario individual, empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.
  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

5. Obligaciones de los beneficiarios

  • Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses.
  • Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.
  • En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 8 de abril de 2015 hasta el 15 de junio de 2015.

NOTA IMPORTANTE: a efectos de la presentación de las solicitudes, les recordamos que la concesión de estas subvenciones está sometida a un crédito presupuestario aprobado al efecto. Si están interesados en las mismas, rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad, con el fin de poder preparar la documentación y proceder a la presentación de la solicitud lo antes posible.

Una vez agotado el presupuesto, la Administración no concederá la subvención. Por ejemplo, en la convocatoria correspondiente al año 2014, el plazo de presentación era del 13 de septiembre al 31 de octubre y el crédito se agostó el 21 de octubre (diez días antes).

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