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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La documentación necesaria para la residencia en España de un trabajador procedente de la Unión Europea (o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) varía en función al tiempo de residencia.

  • Residencia inferior a tres meses: Para una residencia inferior a tres meses, sin importar cualquiera que sea la finalidad de esta, será suficiente tener en posesión un pasaporte o documento de identidad que se encuentre en vigor.
  • Residencia superior a tres meses: El trabajador estará obligado a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjero para obtener el número de NIE.Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero y la fecha de registro. Deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor.
  • Residencia superior a 5 años: A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaria de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.Para obtener este certificado, junto con el modelo de solicitud es necesario presentar los siguientes documentos.
    • Pasaporte o documento de identidad válido y en vigor
    • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado
    • Certificado del registro como ciudadano de la Unión en el que conste un periodo mínimo de cinco años de residencia continuada en España
  • Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea: los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión.La solicitud de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión deberá presentarse en e l plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaria de Policía Correspondiente.