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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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A los efectos de la normativa de Seguridad Social se entiende por pluriactividad la situación del trabajador, por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de Seguridad Social. Las referidas actividades laborales han de realizarse de modo simultáneo.

Así, por ejemplo, se considera en situación de pluriactividad al Administrador de una Sociedad que ha de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que al mismo tiempo trabaja para una empresa en Régimen General (RGSS), de modo que cotiza en los dos regímenes de Seguridad Social.

En el año 2014, los trabajadores que de modo simultáneo hayan cotizado por contingencias comunes en los dos regímenes, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros anuales, incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso sobre 12.215,41 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

La devolución se efectuará a instancia del interesado, que debe formularse antes del 30 de Abril de cada año.