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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) admite la posibilidad de que los despidos de los trabajadores que están de baja médica sean declarados nulos en lugar de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero.

Señala, en este sentido, que la incapacidad temporal podría calificarse como una discapacidad y, por tanto, se entraría en el terreno de un despido por discriminación.

No obstante, el TJUE precisa: el hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, a causa de un accidente laboral no significa, por sí sólo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de duradera con arreglo a la definición de discapacidad mencionada por el TJUE.

En España, el criterio del Tribunal Supremo es considerar los despidos de un trabajador en periodo de baja laboral como improcedente y no nulo. Sin embargo, en nuestro país, existen tribunales que ya han aplicado la sentencia del TJUE.

  • El Juzgado de lo Social número 1 de Toledo (14/06/2017), declaró nulo el despido de un trabajador, por vulneración de derechos fundamentales, y condenó a la empresa a la readmisión del empleado en las mismas condiciones que regían durante el desarrollo de su relación laboral.
  • El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid (08/03/2017) revocó la improcedencia del despido acordada por la SJS nº 4 de Madrid y declaró su nulidad por un doble motivo: por razón de estar la trabajadora en situación de discapacidad y por acontecer la extinción tras una incapacidad temporal (IT) “duradera” por causa de enfermedad.
  • El Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona (23/12/2016) declaró nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral.

Por tanto, si necesita despedir a un empleado en situación de baja, tenga en cuenta que éste puede reclamar ante la jurisdicción laboral y que se declare el despido nulo, lo que implica el pago de salarios de tramitación y su correspondiente coste de Seguridad Social desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia (seis meses aproximadamente).