91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.madrid.org

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Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las pequeñas empresas, así como los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén establecidos en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad de comercio ambulante en, al menos, dos municipios de la Comunidad de Madrid.

b) Que cumplan los requisitos para ser considerados pequeñas empresas, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10.000.000 de euros.

c) Que su actividad comercial se incluya en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

d) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Objeto

Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio.

Bases reguladoras

Orden de 2 de agosto de 2018, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto de 2018.

Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Adaptación a la actividad de transporte y venta de los vehículos industriales utilizados por las empresas de venta ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para la renovación del puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.
e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

2. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 31 de julio del año anterior al de la publicación de las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases reguladoras y el 1 de agosto del año de publicación de dichas convocatorias. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha tope, el 30 de agosto del año de publicación de la convocatoria.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado. En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a dos años, a contar desde la fecha de ejecución de las inversiones.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

Dotación de la convocatoria

La dotación total de la convocatoria de ayuda será de 80.000 euros.

Determinación de la cuantía de la subvención

1. Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 2.000 euros, impuestos excluidos.

2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:

a) Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 75 por 100 del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 20.000 euros por beneficiario y proyecto.

b) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el Proyecto, la subvención definitiva se reducirá en la misma proporción que la registrada en la inversión.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.