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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la que ya te informamos en este artículo de nuestro blog, los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser calificados de nulos en lugar de improcedentes, en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero.

A este respecto, el TJUE matiza que la incapacidad temporal podría calificarse como discapacidad y, por tanto, se entraría en el terreno de un despido por discriminación.

En esta misma línea, en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, al que ha recurrido un trabajador tras presentar un recurso de casación por unificación de doctrina, aportando la sentencia del TJUE, se precisa que:

  • No se puede sostener que todo despido no justificado constituya una lesión de derechos fundamentales cuando afecta a un trabajador que previamente estaba en situación de baja laboral.
  • Para que el despido pueda ser calificado de nulo por discriminatorio, es preciso que se sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados por el TJUE.

La sentencia del Tribunal Supremo clarifica su criterio anterior ya que considera que un despido en periodo de baja laboral será calificado de improcedente. Sin embargo, se determinará como nulo cuando la baja sea de larga duración y tenga la consideración de discapacidad, en los términos establecidos en la sentencia del TJUE y, por lo tanto, discriminatorio.