Le recordamos que, según la Ley de Jurisdicción Social (LJS), el juez o el tribunal podrá imponer una sanción pecuniaria a aquellos litigantes que:
- Obren de mala fe o con temeridad
- No acudan al acto de conciliación de forma injustificada
Esta multa podrá oscilar entre los 180 y los 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio.
Además, si el imputado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y de los graduados sociales de la parte contraria que hubieran intervenido, hasta un límite de 600 euros.