El contrato de patrocinio se encuentra definido en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad: “El contrato de patrocinio es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador”.
El contrato de patrocinio se trata de una prestación de servicios sujeta al IVA, y se debe repercutir el 21% de IVA por esta prestación realizada.
El convenio de colaboración viene definido en la Ley 49/2002 en el apartado primero del artículo 25 como: “aquél por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades”.
En este último, respecto al IVA, se entiende como una prestación de servicios no sujeta, por lo que no se deberá repercutir IVA por esta prestación.
En ambos casos, en relación al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 6.1º de la Ley 49/2002 ha declarado exentas estas ayudas.
Diferencia entre el contrato de patrocinio y el convenio de colaboración
La diferencia entre ambos, el patrocinio y el convenio de colaboración, es la finalidad que se persigue. En el patrocinio el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que le vamos a hacer, mientras que, en la colaboración, el fin perseguido es la ayuda económica para consecución del objeto de la entidad sin fines lucrativos.
IMPORTANTE: El patrocinio se encuentra sujeto a IVA, mientras que en el convenio de colaboración se trata de una prestación no sujeta. Y ambos casos se encuentran exentos en el Impuesto sobre Sociedades
Donaciones
Por último, también debemos hacer mención al concepto de donación, como la entrega voluntaria de un bien que se posee. La donación es una acción que consiste en una liberalidad voluntaria entre personas vivas (físicas y/o jurídicas), siendo imprescindible para que exista la participación de dos partes, una que será la que realiza la disposición gratuita de uno o varios de los bienes que son de su propiedad o en su defecto de los cuales por cualquier título se encuentra facultado para disponer, el donante; y la otra parte, llamada donatario, que tendrá la facultad de aceptar la misma o rechazarla, sin necesidad de entregar ningún tipo de contraprestación.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades
Si bien con carácter general el IS es un impuesto sintético, es decir, las rentas que integran su base imponible no se diferencian en función de la fuente, respecto de las entidades sin fines lucrativos el IS se convierte en un impuesto analítico: los distintos tipos de rentas que integran su base imponible se distinguen según su origen.
Las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal especial, gozan de la exención de determinadas rentas en el IS, estando gravadas, exclusivamente, las rentas que deriven de explotaciones económicas no exentas.
Ana Jaraíz
Ana Jaraíz es Consultora Senior del Área Fiscal y Tributaria de QualityConta. Es Diplomada en Contabilidad Analítica y Financiera y en Tributación Práctica de Empresas.