La retribución neta de los trabajadores se puede incrementar con las retribuciones en especie como pueden ser, por ejemplo, los ticket de comida, el uso del automóvil para fines particulares, el uso de viviendas, el seguro médico, seguros de vida o accidentes o planes de pensiones, el cheque transporte, etc.
Dentro de estas retribuciones, existen una serie de bienes o de servicios que pueden percibir los trabajadores y que se consideran retribuciones exentas de tributación:
- El seguro médico privado. Si la empresa paga las cuotas del seguro médico del trabajador o de su cónyuge, supondrá una ventaja fiscal ya que no tributan en el caso de que no superen los 500 euros anuales por cada miembro de la unidad familiar (1.500 euros en caso de ser personas con discapacidad)
- Ticket-comida. Están exentos los tickets que se entregan al trabajador por un máximo de 9 euros al día.
- Cheques guardería. Es un beneficio social para los trabajadores que tengan hijos de 0 a 3 años, ya que la cuota de la guardería está exenta de tributación.
- Cheques transporte. Es una tarjeta que permite al empleado obtener importantes ventajas fiscales usando el transporte público. Están exentos 1.500 euros anuales.
- Formación. Los cursos, estudios de reciclaje para los empleados que tengan que ver con la actividad del trabajador, o el uso de nuevas tecnologías, están exentas de tributación, al igual que la adquisición de ordenador, tabletas o uso de Internet.
Al introducir estos conceptos dentro de la retribución el trabajador, éste se beneficia al no tributar por dichas cantidades, lo que supone una manera de elevar el salario neto del trabajador.
Importante. El salario en especie no puede superar el 30% del salario en metálico del trabajador, conforme se indica en el Estatuto de los Trabajadores.
Las retribuciones en especie están sometidas a la normativa del impuesto sobre la renta, igual que las retribuciones dinerarias. Además de las mencionadas, otras retribuciones en especie son:
- El disfrute de la vivienda
- Vehículo
- Planes de Pensiones
- Participación en el capital de la empresa
Atención a las retribuciones en especie relacionadas con el coche de empresa
Si el trabajador utiliza el vehículo pero la propiedad del mismo es de la empresa, la retribución será del 20% del coste de adquisición, entendiendo por esto el importe abonó la empresa, incluidos los gastos y tributos que gravan la operación.
La Audiencia Nacional, en su sentencia del 13 de abril de 2009, establece criterios para el cálculo de la retribución en especie de uso mixto, en el cual hay que determinar la utilización efectiva del vehículo y las características del puesto de trabajo (ya que para el personal comercial, por ejemplo, se sitúa en el 25% y para el resto de profesionales en el 50%).
Nuestra recomendación
Le recomendamos que tenga en cuenta los vehículos eficientemente energéticos, que podrán tener una reducción de hasta un 30% en el IRPF.
Belén Torres
Belén Torres es Consultora Senior del Área de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Diplomada en Derecho Laboral y Seguridad Social.