La residencia en España puede conseguirse a través de la realización de inversiones en nuestro país. Este permiso de residencia se incluyó en la Ley de Fomento de Emprendimiento durante el año 2013. Está pensado para ciudadanos comunitarios y no comunitarios emprendedores, que decidan probar su capacidad de inversión en España. Dicha ley nació con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica, facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo. El motivo de regular este tipo de residencia para inversores tiene, por lo tanto, razones de interés económico para el país.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR UN INVERSOR EXTRANJERO PARA PODER OBTENER LA RESIDENCIA?
La cantidad de capital invertido tiene que ser significativa y, para ello, han de cumplirse algunas de las siguientes opciones:
1.- La inversión ha de ser por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española.
2.- Proceder a una inversión de 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español con una actividad real de negocio.
3.- Invertir 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
4.- Invertir 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
5.-La adquisición de bienes inmuebles en España por un valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
6.- Desarrollar un proyecto empresarial en España, acreditado como de interés general por el número de empleos que crea, o ser considerado como inversión con impacto socioeconómico en el ámbito geográfico donde se va a desarrollar la inversión o que su aportación sea relevante para la innovación científica-tecnológica.
La duración de la autorización de residencia será de dos años y se podría solicitar la renovación por períodos sucesivos de cinco años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al derecho.
Además, los inversionistas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen comunitario.
2.- No encontrarse irregularmente en territorio español.
3.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido anteriormente, por delitos recogidos en el ordenamiento jurídico español.
4.- No tener prohibida la entrada en España.
5.- Tener medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
6.- Ser titular de un seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad que opere en España.
7.- No padecer enfermedades que supongan peligro para la salud pública graves.
8.- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario