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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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1. REQUISTOS PARA RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES

En 2018, el Real Decreto de Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, 62/2018, de 9 de febrero, estableció un nuevo supuesto que permitirá recuperar, a partir del 1 de enero de 2025, aquellas aportaciones y rendimientos generados por planes de pensiones que tengan, al menos diez años de antigüedad: según este supuesto, será la edad de las aportaciones las que otorgue el derecho del rescate de las mismas.

A partir del 1 de enero de 2025, las personas que hayan ahorrado mediante aportaciones a un plan de pensiones podrán recuperar su dinero sin tener que encontrarse con los requisitos de estar en situación de jubilación, una incapacidad laboral, vivir en situación de gran o severa dependencia, padecer una enfermedad grave o ser un desempleado de larga duración. Sólo con expresar la voluntad a la entidad financiera de la intención de rescatar lo aportado podrán tener disponibilidad sobre el plan de pensiones. Lo que será necesario es que hayan transcurrido como mínimo 10 años desde el momento en el que se efectuaron. Esta medida se aplica para las aportaciones que se hayan realizado a partir del año 2015, las aportaciones realizadas hace más de 10 años. A partir de 2026 se podrá recuperar lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016, más los posibles rendimientos si los hubiera, y así sucesivamente, siempre con una década de margen, según las aportaciones vayan cumpliendo los 10 años.

 

2. TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES

El tratamiento fiscal que se le da al capital de los planes de pensiones es considerado un rendimiento del trabajo, igual que las retribuciones, y se incluirá en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Al tratarse de un impuesto progresivo es fundamental elaborar una eficiente estrategia fiscal para tratar de reducir el coste fiscal en el rescate de las aportaciones de los planes de pensiones. Con los tipos impositivos actuales supondrá entre un 19% y hasta más de un 50% de lo rescatado dependiendo de la comunidad autónoma.

 

3. REQUISITOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES A PARTIR DE 2025

En la actualidad el dinero no se puede retirar antes de finalizar el tiempo pactado, salvo que ocurran una serie de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez fijados en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Estas situaciones son:

  • Jubilación.
  • Gran dependencia.
  • Incapacidad laboral permanente para la profesión habitual.
  • Fallecimiento (los beneficiarios pueden decidir si rescatan el plan o continúan con él).

A partir de 2025, habrá supuestos excepcionales de liquidez. Sin tener en cuenta las excepciones de determinados territorios, como Navarra o el País Vasco, se implantan una serie de modificaciones para solicitar el rescate de los planes de pensiones. Podrá contemplarse el rescate de aportaciones en los siguientes casos:

  • Aportaciones y rendimientos generados vinculados a las mismas, con más de una década de antigüedad.
  • Paro de larga duración.
  • Enfermedad, impidiendo el desarrollo de la actividad laboral.

Es importante destacar que, en 2025, no existe un importe máximo anual en el reembolso de planes de pensiones por antigüedad de las participaciones, salvo el que marquen las propias aportaciones realizadas más los beneficios que hayan generado. De este modo, se podrá disponer de éstas en función de que vayan cumpliendo dicha edad.

 

4. CÓMO TRIBUTA EL RESCATE ANTICIPADO DEL PLAN DE PENSIONES EN 2025

Las prestaciones del plan de pensiones tributan por el 100% de su importe en el IRPF como rendimientos del trabajo del ejercicio en el que se perciben, independientemente de la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia o fallecimiento) y de su forma de percepción (capital, renta o mixta).

A partir del 1 de enero de 2025, el rescate anticipado del plan de pensiones mantendrá el mismo tratamiento fiscal que si el cobro se realizase por algún otro supuesto de rescate. Las cuantías percibidas pasarán a tributar como rendimientos de trabajo integrables en la base imponible general en la Declaración de la Renta del año del rescate.

Por lo tanto, la tributación de las aportaciones rescatadas de un plan de pensiones, será de la siguiente manera:

  • Se pagan los impuestos asociados a la totalidad del importe. Siempre y cuando se recuperasen en forma de capital los derechos consolidados por aportaciones hechas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2014.
  • Reducciones fiscales. Si se recupera, en forma de capital, el importe acumulado por aportaciones realizadas hasta el 1 de enero de 2007, el usuario podrá reducirse un 40%. Si la cantidad es de 50.000 euros, solo incluirá en su renta el 60%, es decir, 30.000 euros.
  • Flexibilidad en la reducción del 40%. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos obligaba a poseer dos o más planes de pensiones para aplicarla con respecto a una misma contingencia (jubilación, paro, enfermedad…). En la actualidad, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) aplica el descuento a las cantidades percibidas por el rescate de varios planes de pensiones como capital único. Tendrá efecto tanto en el año en el que se produzca la contingencia como en los dos ejercicios posteriores. Por tanto, el cobro se puede distribuir hasta en tres años, con beneficio del descuento del 40%.