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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Le informamos que algunas fundaciones están recibiendo notificaciones de la Agencia Tributaria donde se les informa de la siguiente incidencia:

“La entidad ha incumplido la obligación relativa a las cuentas anuales establecida como requisito para la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, en el artículo 3 de la Ley 49/2002.”

Una vez recibida la notificación, se dispone de un plazo de 10 días hábiles para dar conformidad o presentar alegaciones y aportar los documentos, justificantes y pruebas que se estimen oportunos.

Le recordamos que la correcta presentación de cuentas anuales es un requisito esencial para todas las entidades. La omisión o el incumplimiento de este deber puede tener consecuencias graves, incluyendo la pérdida de beneficios fiscales y sanciones.

Importancia de cumplir con la Ley 49/2002 para las Entidades sin fines lucrativos

En la Ley 49/2002: Régimen Fiscal de Entidades Sin Fines Lucrativos, la Agencia Tributaria ha notificado a diversas fundaciones que algunas no cumplen con el artículo 3 de la Ley 49/2002, relativo a la presentación de cuentas anuales como requisito para acogerse al régimen fiscal especial. Este incumplimiento puede ocasionar serias repercusiones, como la exclusión del régimen especial y una mayor carga tributaria.

Plazos y acciones a tomar ante requerimientos de la Agencia Tributaria

Al recibir una notificación, la entidad cuenta con 10 días hábiles para responder, presentar alegaciones y aportar documentación justificativa. Este breve resalta plazo la importancia de contar con una gestión administrativa eficiente y proactiva.

Requisitos clave de la Ley 49/2002

  • Obligación de presentar cuentas anuales: Es un pilar fundamental para mantener el régimen fiscal especial.
  • Transparencia en las actividades económicas: El 70% de los resultados debe destinarse a multas de interés general, como establece el artículo 3 de la ley.
  • Certificación de Entidades Sin Fines Lucrativos: Las entidades que cumplen pueden obtener ventajas fiscales y ser incluidas en el listado oficial.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de estos requisitos conlleva:

  • Exclusión del régimen fiscal especial.
  • Pérdida de beneficios fiscales y deducciones por donativos.
  • Sanciones administrativas que afectan la sostenibilidad de las entidades.

Beneficios del Régimen Fiscal Especial

La Ley 49/2002, resumen de beneficios fiscales, destaca incentivos como:

  • Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducciones por donativos, reguladas en el artículo 19.
  • Bonificaciones en tributos locales.

Recomendaciones para las Entidades

Desde QualityConta, aconsejamos:

  • Revisar la conformidad con el reglamento de la Ley 49/2002 .
  • Asegurar la presentación puntual y correcta de las cuentas anuales.
  • Consulte con asesores especializados para garantizar el cumplimiento.

PENALIZACIONES

En caso de incumplimiento, las entidades pueden enfrentarse a la rectificación de sus datos censales, dejando de estar acogida al Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002 y a la exclusión de regímenes fiscales especiales. Este cambio puede resultar en una carga tributaria más alta y otras complicaciones administrativas.

Desde QualityConta, recomendamos presentar las cuentas anuales de manera completa y puntual. Puede ponerse en contacto con nuestros asesores especialistas en fundaciones si tiene consultas sobre esta cuestión.

Preguntas frecuentes sobre la Ley 49/2002

¿Qué es el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002?

Un conjunto de incentivos fiscales aplicables a entidades sin multas lucrativas que cumplen ciertos requisitos.

¿Cómo se obtiene el certificado de cumplimiento de la Ley 49/2002?

Presentando documentación que avale la transparencia y el destino de los recursos a multas de interés general.

¿Qué ocurre si no presento las cuentas anuales?

Podrá perderse el régimen fiscal especial y enfrentarse a sanciones.

¿Cuáles son las deducciones por donativos?

Los donantes pueden deducir hasta un 75% en los primeros 150 euros y un 30% del resto, según el artículo 19.

¿Dónde encuentro el listado de entidades reguladas por la Ley 49/2002?

Está disponible en el portal de la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son los requisitos básicos para acogerse al régimen?

Entre otros, destinar el 70% de los resultados a multas de interés general y cumplir con la normativa contable.

¿La Ley 49/2002 se aplica a todas las fundaciones?

Solo a aquellas que cumplan con los requisitos establecidos y se registren formalmente.

¿Qué es el artículo 19 de la Ley 49/2002?

Regula las deducciones fiscales por donativos a entidades sin multas lucrativas.

¿Cuándo debo comunicar mi opción por el régimen fiscal especial?

En el momento de constituir la entidad o al inicio de cada ejercicio fiscal.

¿Qué beneficios adicionales tiene cumplir la Ley 49/2002?

Mayor confianza por parte de donantes y reconocimiento institucional.