Te recordamos que el 14 de abril finaliza el plazo para implementar el registro retributivo con los valores medios de los salarios, establecido en el Real Decreto 902/2020 y sobre el que ya te hablamos en este post. Dicho registro deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Estas son las principales características del registro retributivo:
- El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural (sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias).
- Acceso al registro retributivo: Si lo solicita directamente el trabajador por inexistencia de representación legal, se facilitará información sobre las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promedias de hombres y mujeres (pero no los datos respecto a las cuantías de las retribuciones). Si lo solicita la representación legal de los trabajadores, se facilitará acceso al contenido íntegro del registro.
- La representación legal de los trabajadores deberá ser consultada con una antelación de, al menos, diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado.
Auditoría Retributiva
Además, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir una auditoría retributiva en el registro retributivo para comprobar si el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte (salvo que se determine otra inferior).
Contenido de la auditoria retributiva:
- Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa.
- Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, etc. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.
- Estas empresas deberán también realizar el registro retributivo e incluir, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajadores de igual valor en la empresa.
Importante. Cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadores de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un 25%, se deberá incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
Sanciones del Registro Retributivo y de la Auditoria Retributiva
La falta de elaboración de cualquiera de los dos registros podría implicar sanciones económicas de hasta 6.250 euros, según el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.