Los fondos recuperados al rescatar un plan de pensiones son considerados como rendimientos del trabajo y tendrán un impacto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A efectos fiscales es importante contemplar la manera en la que el contribuyente debe recuperar dichas cantidades de los planes de pensiones.
Para obtener un mejor tratamiento fiscal hay que tener en cuenta la siguiente diferenciación:
- Cantidades aportadas al plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006.
- Cantidades aportadas a partir del año 2007.
La ley establece un régimen transitorio especial para aquellos contribuyentes que perciban prestaciones de planes de pensiones sobre las cantidades que se hubiesen aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. A estas cantidades se les aplicará una reducción del 40% en el IRPF, es decir, sólo se declarará el 60% restante de la cantidad que se rescata. Por tanto, las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen un tratamiento fiscal más beneficioso para el contribuyente cuando decide rescatarlas.
El criterio que seguía la Dirección General de Tributos (DGT) era que, la aplicación de la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 diciembre de 2006, sólo se aplicaría a las cantidades percibidas en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente. El resto de cantidades percibidas en otros años tributarían en su totalidad sin la aplicación de la reducción del 40%.
Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 24 de octubre de 2022 corrige el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) respecto de posibilidad de reducción del 40% en un solo ejercicio. Con ello pretende determinar una tributación más beneficiosa de las prestaciones recibidas de planes de pensiones.
Este Tribunal señala que, cuando suceda una contingencia, jubilación o jubilación anticipada por quedarse en situación de desempleo, es posible aplicar la reducción del 40% sobre las prestaciones de varios planes de pensiones diferentes si la prestación de uno de ellos se percibe en forma de capital en el período impositivo en el que tiene lugar la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios fiscales siguientes, y no solamente en un ejercicio. En estos casos la reducción se puede aplicar a los cobros que se produzcan en cada período impositivo, y no en el cobro de un único período impositivo como venía sosteniendo la DGT.
A partir de esta resolución, la Dirección General de Tributos (DGT) ha cambiado su criterio y permite una reducción del 40% en el IRPF sobre las cantidades rescatadas que se hayan aportado antes del año 2007 y siempre que correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación desde la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Esta reducción se aplicará en el ejercicio en el que tiene lugar la contingencia que da lugar al rescate (jubilación o jubilación anticipada) y en los dos ejercicios siguientes.
El último criterio que sigue la Dirección General de Tributos (DGT), a partir de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) resulta muy interesante ya que permite al contribuyente optimizar el coste fiscal generado por la recuperación de aportaciones al plan de pensiones, antes del 31 de diciembre de 2006, y también permite planificar en el tiempo cómo recuperarlas para reducir la base imponible. Se trataría de repartir el capital rescatado en cantidades similares durante tres ejercicios fiscales continuados, de manera que las retribuciones en tres períodos impositivos sean similares.