El Real Decreto-ley 4/2013, que modifica la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, reduce el plazo de pago en operaciones comerciales.
Así, determina que si no se hubiera acordado periodo de pago en el contrato, éste será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios.
Sin embargo, dicho plazo podrá ser ampliado mediante pacto de las partes sin que, bajo ningún concepto, se pueda acordar un periodo superior a 60 días naturales.
En el caso de que el deudor incurra en demora, el texto establece que el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirán en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el primero podrá reclamar al segundo una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior.
Cobrar facturas pendientes de pago
Nuestro consejo profesional es que se inicien los procedimientos, extrajudiciales y judiciales, cuanto antes para tratar de evitar los impagos y para que, en caso de producirse, se pueda recuperar la deuda actuando antes de que el deudor pueda declararse insolvente.
Actualmente, a las empresas les resulta muy difícil cobrar sus facturas, por eso es importante contar con el asesoramiento de un equipo de abogados que le ayude a gestionar extrajudicial y judicialmente el cobro de sus impagos.