91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

Le recordamos que tanto la Tarifa Plana de 100 euros como la Tarifa Reducida por Contratos Indefinidos obligan a la empresa beneficiaria a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos. En caso contrario, se deberá devolver la reducción de cuotas en función de los meses transcurridos.

1. Si se acogió a la Tarifa Plana de 100 euros, tendrá que mantener el nivel de empleo total y el nivel de empleo indefinido los tres años siguientes a la fecha del contrato.

  • Si este requisito deja de cumplirse en el primer año, la empresa deberá devolver el 100% de la reducción de cuotas de la que se haya beneficiado.
  • Si deja de cumplirse en el segundo año, deberá devolver el 50%.
  • Si deja de cumplirse en el tercer año, deberán devolver el 33% de la reducción.

2. Si se acogió a la Tarifa Reducida, la empresa también está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.

  • Si este requisito se incumple durante el primer año, la empresa deberá devolver el 100% de la reducción cuotas.
  • Si el incumplimiento se produce durante el segundo año, deberá devolver la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 13.
  • Si el incumplimiento se produce durante el tercer año, deberá reintegrar la parte proporcional de los meses transcurridos a partir del mes 25.

Notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria

Le recordamos, además, que desde el pasado 29 de octubre de 2010, todas las sociedades mercantiles, grupos de empresas, grandes empresas y personas físicas acogidas al régimen de devolución mensual, recibirán las notificaciones a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Importante. La notificación y/o comunicación se da por notificada en el momento en el que esta se visualiza en la sede. Transcurridos 10 días naturales desde su envío, sin haber accedido a las mismas, también se entienden efectuadas las notificaciones.

Para acceder a la sede electrónica se necesita un certificado digital emitido por la FNMT.