Si eres administrador de una sociedad, debes saber que en determinados supuestos los administradores pueden llegar a tener responsabilidades económicas derivadas del desempeño de su cargo.
Sobre los administradores, no pesa ninguna obligación de asegurar el éxito económico de la empresa que, en cada caso, constituye el objeto de la sociedad de la que ostentan la administración. La obligación de los administradores consiste solamente en desempeñar su cargo persiguiendo los intereses de la sociedad con diligencia, lealtad y PRUDENCIA.
Por esto, en ocasiones nos olvidamos que los administradores son los responsables de adoptar las medidas adecuadas para contratar las coberturas de riesgo de la Empresa, y que sin estas coberturas, en caso de un accidente o contingencia, la sociedad tendría un perjuicio no previsto, que puede ocasionar graves consecuencias.
Riesgos existentes en la empresa
- ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
- Inmuebles ya sea propiedad o alquiler. Protección ante cualquier contingencia ya sea sobre el continente o el contenido que existe en el inmueble.
- Suspensión de la Actividad de la Empresa. Protección ante los perjuicios que se produzcan ante una contingencia que impida el ejercicio de la actividad de la Empresa.
- MEDIOS DE PRODUCCIÓN
- Protección sobre las contingencias que se produzcan sobre la maquinaria, equipos informáticos, electrónicos y medios de transporte de la Empresa.
- RECURSOS HUMANOS
- Protección sobre las contingencias de accidente de los miembros de la plantilla.
- Retribución Emocional: La Empresa al contratar de forma colectiva, puede conseguir condiciones más ventajosas en:
- Plan de pensiones.
- Seguro de vida.
- Seguro médico.
- Seguro de hipoteca
- Seguro escolar, etc.
- FINANCIEROS
- Protección ante impagos de clientes.
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- Protección en relación con la actividad de la empresa:
- Miembros de la plantilla.
- Clientes y proveedores.
- Medioambiental.
- Profesional
- Protección en relación con la actividad de la empresa:
Administradores de la Sociedad
En determinados casos, se pude exigir al administrador responsabilidad económica por deudas que en principio correspondían a la sociedad. Esa responsabilidad puede ser reclamada por los socios, los trabajadores y los proveedores. Algunos ejemplos de casos en los que puede exigirse responsabilidad al Administrador son:
- Contratar productos o servicios cuando se conoce que es posible que la sociedad no pueda pagarlos.
- Conocer la situación de insolvencia de la sociedad y no presentar solicitud de concurso.
- Si las pérdidas han reducido el patrimonio a una cifra inferior a la mitad del capital social y no se ha convocado la Junta de socios para que adopte las medidas necesarias.
- En estos casos, la responsabilidad del administrador puede llegar a ser personal por las deudas de la sociedad, respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro.
Defensa Jurídica
Cobertura de cualquier contingencia ya sea judicial o extrajudicial que se le pueda plantear a su empresa en las siguientes áreas:
- Relaciones Laborales.
- Administrativa.
- Jurídica.Fiscal y Tributaria.
- Mercantil.
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