A muchos trabajadores autónomos en régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada), cuando llega el momento de realizar los cálculos para la obtención del rendimiento neto de su actividad, se les presenta la siguiente pregunta: ¿Qué gastos son fiscalmente deducibles y, por tanto, imputables en la determinación del rendimiento neto de mi actividad?
A grandes rasgos, para que un gasto sea deducible deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que se encuentre contabilizado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias o bien inscrito en los libros-registro en aquellos casos en los que la contabilidad no sea exigible.
- Que se encuentre debidamente justificado mediante su correspondiente factura
- Que se haya imputado a la base del período impositivo en el que se produzca (salvando algunas excepciones)
- Que directa o indirectamente mantenga relación con nuestros ingresos. Esto quiere decir que, aun cumpliendo con los otros tres requisitos anteriores, se nos exige que dicho gasto haya sido necesario para el desarrollo normal de nuestra actividad y, además, que lo podamos probar.
Gastos deducibles
El último de estos requisitos es el que mayor problemática presenta. Para que ciertos gastos tengan la consideración de fiscalmente deducibles, es el propio autónomo quien tiene la obligación de determinar y, sobre todo, de demostrar qué porcentaje de ese gasto resulta imputable a su actividad económica y qué porcentaje a su vida privada.
Ejemplo claro de ello son los autónomos que trabajan desde casa. Es decir: ¿Qué gastos relacionados con la vivienda pueden considerarse fiscalmente deducibles? Según el criterio de la Administración, hasta ahora únicamente resultaban deducibles los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc.) en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble. Por tanto, no se admitían, en ningún caso, los los gastos por suministros tales como electricidad, agua, teléfono.
Recientemente, y en contra del criterio seguido hasta la fecha por Hacienda, se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en “Unificación de Criterio” (RSL TEAC 10-09-2015). Si bien es cierto que sigue sin proceder la deducción de este tipo de gastos (teniendo en cuenta el criterio de proporción entre metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie del inmueble), podría admitirse si el contribuyente consigue demostrar que dichos gastos contribuyen al desarrollo normal de su actividad económica y, por ende, que se encuentran vinculados a la obtención de sus ingresos.
Gasto Imputable: Nuestra recomendación
Aunque no vaya a ser tarea fácil dar con la fórmula óptima que consiga demostrar dicha vinculación y, al mismo tiempo, conseguir que sea admitida por la Administración, queda abierta por primera vez la posibilidad de deducción de una proporción de gastos que hasta la fecha eran drásticamente inadmisibles y eso es siempre positivo y beneficioso para el contribuyente.
Paola Blasco
Paola Blasco es Consultora del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Dirección y Administración de Empresas.