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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Una excedencia voluntaria es una suspensión temporal del contrato de trabajo solicitado por el trabajador. No es necesario justificar la causa, puede ser profesional o personal, siempre que ésta sea compatible con la buena fe contractual. Por ejemplo, no se debería solicitar una excedencia voluntaria para trabajar en una empresa de la competencia.

Los requisitos de la excedencia voluntaria vienen recogidos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET):

  • El trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos un año como mínimo.
  • La duración mínima de la excedencia voluntaria es de 4 meses y máxima de 5 años.
  • Este derecho puede ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Aunque la ley no lo exige, el trabajador debe efectuar su solicitud por escrito a efectos de dejar constancia.

Durante el periodo de la excedencia, la empresa, no tiene la obligación de cotizar ni del pago mensual de la nómina al trabajador ya que éste deja de prestar sus servicios en la empresa. Por tanto, se debe tramitar su baja en Seguridad Social.

El tiempo que se está de excedencia voluntaria no cuenta para el cómputo de la antigüedad en la empresa de cara a una indemnización por despido. No obstante, no se pierde la antigüedad anterior a la excedencia.

Cuando el trabajador quiere finalizar su excedencia e incorporarse solo se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.


Monica NuñezMónica Núñez-Arenas
Mónica Núñez es Consultora del departamento de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Rey Juan Carlos de Vicálvaro.