QualityConta, consultoría de empresas con más de 25 años de experiencia, celebró el jueves el Primer Desayuno de QualityConta para Periodistas, un encuentro en el que se han analizado las principales novedades laborales y fiscales de 2016 que afectan a la gestión de la empresa.
Javier Montero, socio-fundador de la compañía, ha sido en el encargado de hacer este repaso del que ha destacado, entre otros aspectos, el incremento de las pensiones. “El porcentaje de revalorización de las pensiones para el año 2016 se fija en el 0,25%. Esto supone una ganancia de poder adquisitivo, si tenemos en cuenta que la previsión del IPC para 2015 se sitúa en el 0%”, ha declarado.
El socio-fundador de QualityConta también ha valorado el nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas para mujeres que hayan tenido dos o más hijos naturales o adoptados, que oscila entre el 5% y el 15%.
NOVEDADES LABORALES
- SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: Las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional para 2016 se establecen en 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1%.
- COTIZACIONES SOCIALES PARA 2016
- Régimen General: se fija la base máxima en 3.642 euros mensuales (un 1% más respecto a 2015). Las bases mínimas de cotización se incrementan en el mismo porcentaje y queda fijada en 764,34 euros.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: se fija la base máxima en 3.642 euros y la base mínima en 893,10 euros.
- PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
- El porcentaje de revalorización de las pensiones para el año 2016 se fija en el 0,25%, que es el mínimo anual garantizado.
- El tope máximo de las pensiones públicas se fija en 2.567,28 euros brutos mensuales (por 14 pagas), sin que su cómputo anual pueda superar los 35.941,92 euros.
- IPREM: La cuantía del IPREM se mantiene en las siguientes cuantías:
- IPREM mensual: 532,21 euros
- IPREM anual: 6.390,13 euros
- NUEVO COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS: Se reconoce un nuevo complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido dos o más hijos naturales o adoptados. El porcentaje adicional será:
- Del 5%, con 2 hijos.
- Del 10%, con tres hijos.
- Del 15%, con cuatro o más hijos.
- DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD: Los trabajadores que de modo simultáneo coticen en el año 2016 por contingencias comunes en el RETA y en el Régimen General, por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros anuales, incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso sobre 12.368,23 euros, con un límite del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro meses del ejercicio siguiente.Por tanto, en 2015, los autónomos en pluriactividad que durante dicho ejercicio hayan superado, en este caso, la cuantía de 12.245,98 euros en sus cotizaciones, tienen hasta el 30 de abril para solicitar la devolución.
- PERMISO DE PATERNIDAD: La entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas se aplaza hasta el 1 de enero de 2017.
NOVEDADES FISCALES
- IRPF
- Estimación directa: primas de seguro de enfermedad. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, los contribuyentes que determinen el rendimiento de sus actividades económicas por el régimen de estimación directa podrán deducir, como máximo, 1.500 euros por las primas de seguro que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de ser discapacitadas.
- Rentas en especie: primas de seguro de enfermedad. A partir de enero de 2016, no se considera renta en especie las primas satisfechas por la empresa, hasta un máximo de 1.500 euros, a entidades aseguradoras que cubran la enfermedad del propio contribuyente, la de su cónyuge e hijos mejores de 25 años en caso de ser discapacitado (antes esta cifra estaba en 500 euros).
- Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017. La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva se fijan en 250.000 euros y en 125.000 euros respectivamente.
- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: De acuerdo con el artículo 66 de la LPGE, se prorroga el establecimiento de este impuesto también a 2016, previéndose que desde el 1 de enero de 2017 se vuelva a desactivar mediante la bonificación en la cuota del 100%.
- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 01-01-2016 y no tendrán la consideración de contribuyente en el IRPF.
- SOCIEDADES: El tipo de gravamen general será del 25% a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales.
- INTERÉS LEGAL DEL DINERO: El Interés legal del Dinero queda fijado para el año 2016 en el 3%. Por su parte, el interés de demora queda fijado en el 3,75%.