Desde la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas están OBLIGADAS a tener implantado un PROTOCOLO DE ACOSO para hacer frente a situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
En este sentido, las empresas están obligadas a:
- Prevenir y combatir el acoso sexual y laboral por razón de sexo en el trabajo.
- Establecer procedimientos específicos para su prevención para, en el caso de materializarse en la empresa, se pueda dar cauce a las denuncias y reclamaciones de aquellas personas que hayan sufrido perjuicio o que tengan conocimiento de ello.
Esta obligatoriedad se lleva a cabo en cualquier tipo de empresa sin tener en cuenta el tamaño de esta ni el número de trabajadores, es decir, todas las empresas deben disponer de un Protocolo de Acoso sin excepción alguna.
Infracciones por no tener un Protocolo de Acoso
Las infracciones económicas por no disponer de un Protocolo de Acoso oscilan entre 751 euros y 7500 euros.
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