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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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En QualityConta, nuestros asesores de empresas en Madrid resumen las principales claves del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

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Operadores de comunicaciones

Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder a sus abonados, previa solicitud de estos, un fraccionamiento y, en consecuencia, aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

Las condiciones del fraccionamiento y aplazamiento serán las siguientes:

  1. El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.
  2. El plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente.
  3. No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.

Impuesto de Sociedades

Si, cuando finalice el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración se podrá realizar con las cuentas anuales disponibles. Esto significa que:

  • Las sociedades anónimas deberán presentar las cuentas anuales auditadas
  • El resto de los contribuyentes deberá presentar:  
    • Las cuentas anuales auditadas o;
    • Las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente o;
    • La contabilidad disponible

En el caso de que el resultado del Impuesto de Sociedades sea diferente al que resulte a través de esta documentación, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación -que tendrá consideración de complementaria- con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Aplazamiento de declaraciones y autoliquidaciones

Se amplía en un mes (hasta un total de cuatro meses) el plazo por el que no se devengarán intereses de demora en todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones que se aplacen, conforme al Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. Es decir:

  • Cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020.
  • Que el contribuyente sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Los trabajadores autónomos que reciban la prestación extraordinaria por cese de actividad (Ver Nota Informativa 15/2020) no tendrán obligación de cotizar mientras perciban dicha prestación (es decir, durante un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma).

Presentación de cuentas anuales

Hasta el 1 de junio de 2020, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Sin embargo, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o de administración de una persona jurídica, dentro del periodo del estado de alarma.

Para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, la junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Consulta el Real Decreto-ley 19/2020 en este enlace.