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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720), correspondiente al ejercicio 2022.

Le informamos de que aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volver a presentarla siempre que:

1- Se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración:

  • Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.
  • Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos situados en el extranjero.

2- Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2022, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

3- En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó, en su día, la obligación de declarar.

Le recordamos que, como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…)
  • Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

El Modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación