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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El contrato en prácticas podrá celebrarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Dicho contrato tendrá un periodo de prueba de 1 mes para los celebrados con trabajadores que tengan un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y 2 meses para los trabajadores que tengan un título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3. 

Es uno de los contratos más beneficiosos, ya que:

  • Si dicho contrato se celebra con un menor de 30 años, (o menor de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %) se podrá aplicar una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes del 50% durante toda la vigencia del contrato. Si se trata de un trabajador que está realizando prácticas no laborales la bonificación será del 75%.
    Y si el trabajador está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la bonificación será del 100%.
  • En cuanto a su salario, la ley permite pagar al empleado el 60 % del salario fijado en el convenio colectivo durante el primer año y durante el segundo año el 75%.

Véase el siguiente ejemplo: Si contrata a un administrativo y el sueldo para su grupo profesional es de 1.000 euros por 12 mensualidades, podrá pagarle 7.200 euros anuales durante el primer año y 9.000 euros anuales durante el segundo año. En vez de los 12.000 euros al año. Lo que permitirá obtener un ahorro de 4.800 euros anuales durante el primer año y de 3.000 euros anuales durante el segundo año.

  • En cuanto a la duración del contrato, se puede hacer a tiempo completo o parcial. Tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. Si la contratación se hace por tiempo inferior a los 2 años, se pueden acordar hasta 2 prórrogas de duración mínima de 6 meses (respetando la duración total de los 2 años del contrato).
  • Otra ventaja a destacar de dicho contrato es que al finalizarlo no se abona ninguna indemnización a diferencia de lo que ocurre con otros contratos temporales.
  • Por último, si el contrato en prácticas se transforma en indefinido, se obtiene una bonificación de 500 euros anuales durante 3 años si la contratación se realiza a un hombre o 700 euros anuales si la contratación es a una mujer.

Por tanto, la firma de dicho contrato es beneficiosa; ya que podrá pagar al empleado un sueldo inferior, tiene bonificaciones en las cotizaciones y, además, a su terminación no hay que abonar la indemnización por finalización de contrato temporal.


Monica NuñezMónica Núñez-Arenas
Mónica Núñez es Consultora del departamento de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Rey Juan Carlos de Vicálvaro.