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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El día de las elecciones generales del 20 de diciembre, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos para ejercer su derecho a voto:

  1. Si su empresa abre el domingo, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ejercer su opción de voto. Son las comunidades autónomas las que fijan la duración concreta de este permiso.
  2. Si alguno de los empleados de su empresa ha sido nombrado presidente o vocal de mesas o acredita su condición de interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Si, además, el día de la votación es laborable en su empresa, tendrá también derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada.
  3. Si alguno de los empleados acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones, en el caso de que se trate de un día laborable en su empresa. Sin embargo, en este caso, no tendrá derecho a una reducción de la jornada el día posterior.