El día de las elecciones generales del 20 de diciembre, los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos para ejercer su derecho a voto:
- Si su empresa abre el domingo, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ejercer su opción de voto. Son las comunidades autónomas las que fijan la duración concreta de este permiso.
- Si alguno de los empleados de su empresa ha sido nombrado presidente o vocal de mesas o acredita su condición de interventor, tiene derecho a una reducción de jornada de cinco horas durante el día posterior a las elecciones. Si, además, el día de la votación es laborable en su empresa, tendrá también derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada.
- Si alguno de los empleados acredita su condición de apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido el día de las elecciones, en el caso de que se trate de un día laborable en su empresa. Sin embargo, en este caso, no tendrá derecho a una reducción de la jornada el día posterior.