91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El día de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 24 de mayo, los trabajadores de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos para ejercer su derecho a voto:

  • Aquellos cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas
  • Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Aquellos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores que tengan la condición de Presiente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados:

  • Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación (si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal) y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
  • Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación.
  • Si alguno de los trabajadores tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de las elecciones, la empresa deberá cambiarle el turno, a petición del interesado.