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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El modelo de familia monoparental, formada por una madre y un hijo o un padre y un hijo, es cada vez más frecuente en nuestra sociedad. Son modelos de familias que habría que considerar en relación a algunos derechos de los que se benefician las familias con dos progenitores. Nos centraremos en los permisos de maternidad y paternidad reconocidos por el nacimiento de un hijo en este tipo de familias.  

En la actualidad la ley reconoce 16 semanas de prestación y permiso para la madre y, otras 16, para el padre; en base a este reconocimiento legal, las familias monoparentales piden prolongar su licencia por nacimiento de hijo y disfrutar de un total de 32 semanas de prestación. 

Ante esta acumulación del permiso que reclaman este tipo de familias nos planteamos la siguiente pregunta: ¿Puede una familia monoparental disfrutar de un doble permiso por el nacimiento de un hijo o hija? 

Algunos Tribunales Superiores de Justicia habían considerado la posibilidad de duplicar este permiso, por el motivo de que sólo existía un progenitor y había que anteponer el interés del menor. Este hijo, con un solo progenitor, iba a disfrutar de menos tiempo al cuidado de su madre o padre que los menores nacidos en familias con dos progenitores. El problema que surgía era que la solución de duplicar los permisos no estaba contemplada en la ley. 

Tras las distintas respuestas judiciales por las que habían optado algunos Tribunales Superiores de Justicia de nuestro país, el Tribunal Supremo, en sentencia del 2 de marzo de 2023, zanja la cuestión y rechaza que, en los casos de familias monoparentales, un solo progenitor acumule el permiso del otro progenitor, por lo tanto, deja bien claro que esta posibilidad no existe. Los jueces del Tribunal Supremo consideran que deben aplicar la ley, no crearla. La sentencia insiste en que la función del Tribunal es “la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”.  

Esta sentencia marca doctrina ante la disparidad de resoluciones judiciales previas. El alto Tribunal considera que es el legislador el responsable en exclusiva de fijar el régimen de prestaciones de la Seguridad Social. Es el poder legislativo, añaden los jueces, el competente para valorar los “intereses en juego”, y el que ha optado por la solución que ha considerado “más oportuna y conveniente, entre las muchas posibles, en función de los recursos financieros disponibles y en atención a la prioridad de las necesidades que un estado social y democrático de derecho tiene que atender”. 

El conflicto, que ahora resuelve el alto tribunal, deriva de una serie de sentencias que estaban permitiendo a algunas madres solteras ampliar la prestación de maternidad para evitar la discriminación de sus hijos respecto de los que tienen dos progenitores en casa. 

Por tanto, visto todo lo anterior, se cierra el debate que se había planteado y el Tribunal Supremo no reconoce la ampliación del permiso de maternidad a las familias monoparentales.