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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de mayo de 2017, determinó que cuando haya una minusvalía por la venta de un inmueble—es decir, cuando el precio de venta sea inferior al precio de compra—se tiene derecho a la reclamación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal.

Una vez que se detecte esta situación, se puede acreditar esa pérdida de valor mediante la escritura de compra y venta del inmueble, y es recomendable aportar un informe pericial emitido por una empresa tasadora, en el que sea evidente un decremento. Veamos en más detalle en este artículo con QualityConta.

¿Cómo puede recurrir el Impuesto de Plusvalía Municipal?

Para impugnar la plusvalía municipal, es necesario considerar cómo se efectuó la presentación del impuesto: si fue el ayuntamiento quien dictó la liquidación o si, por el contrario, fue el contribuyente quien lo presentó mediante autoliquidación. Según se haya realizado la presentación, el procedimiento para recurrir el impuesto y los plazos para presentar la reclamación variarán.

Primer caso: Liquidación por el ayuntamiento

Debemos tener en cuenta si estamos ante un ayuntamiento considerado de «gran población» o no.

  • Ayuntamiento de gran población: El recurso de reposición será potestativo. El contribuyente puede presentar un recurso contra la plusvalía municipal mediante una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. No es necesario interponer el recurso de reposición. Si la reclamación es desestimada, se debe proceder a la interposición de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
  • Ayuntamiento no considerado de gran población: El recurso de reposición es obligatorio y se deberá interponer en el plazo de un mes. Si es desestimado, el obligado tributario podrá interponer un recurso contra la plusvalía municipal ante el Juzgado Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses.

En el caso en el que el contribuyente no hubiera interpuesto ningún recurso de los anteriormente descritos en el plazo de un mes, solo se puede instar un procedimiento especial de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General. Tributaria.

Segundo caso: Autoliquidación por el contribuyente

El plazo para poder recurrir la plusvalía municipal es de cuatro años, contados desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar dicha declaración. Se recurre mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, presentación ante el propio ayuntamiento en el que se pagó dicho impuesto.

Si este lo desestima, deberá realizarse un recurso de reposición ante el mismo ente o una reclamación económico-administrativa municipal competente. Si lo vuelve a rechazar, significa que se agota la vía administrativa, por lo que puede interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa en un plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Pasos para impugnar la Plusvalía Municipal

  • Reunir la Documentación Necesaria: Es fundamental contar con las escrituras de compra y venta que acreditan la pérdida patrimonial. Un informe pericial de una empresa tasadora puede fortalecer la recuperación.
  • Presentar la Solicitud de Devolución: Dependiendo de si se trata de una liquidación o autoliquidación, deberá presentar la solicitud correspondiente ante el ayuntamiento.
  • Interponer Recursos: Si la solicitud es desestimada, podrá interponer un recurso contra la plusvalía municipal ante las instancias correspondientes, siguiendo los plazos legales establecidos.
  • Acudir a la Vía Judicial: En caso de no obtener respuesta favorable en la vía administrativa, podrá recurrir al contencioso-administrativo.

Importancia de actuar dentro de los plazos legales

Es crucial respetar los plazos establecidos para cada tipo de recurso:

  • Recurso de reposición: Plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.
  • Reclamación económico-administrativa: Plazo de un mes si es contra una liquidación, o cuatro años en caso de autoliquidación.
  • Recurso contencioso-administrativo: Plazo de dos meses desde la desestimación del recurso anterior.

No actuar dentro de estos plazos puede resultar en la pérdida del derecho a reclamar.

Consejos para recurrir a la Plusvalía Municipal

  • Asesorarse legalmente: Contar con el apoyo de un profesional especializado en derecho tributario puede facilitar el proceso y aumentar las posibilidades de éxito.
  • Documentación completa: Asegúrese de aportar toda la documentación que demuestre la pérdida económica en la transacción inmobiliaria.
  • Conocer la legislación vigente: Estar al tanto de las sentencias y cambios legislativos que puedan afectar su caso es esencial.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Impuesto de Plusvalía Municipal?

Es un tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana en el momento de su transmisión.

¿Puedo recurrir la plusvalía municipal si vendí mi inmueble con pérdidas?

Sí, según el Tribunal Supremo, tiene derecho a reclamar la devolución del impuesto si demuestra que no hubo ganancia en la venta.

¿Cómo demuestro que hubo una pérdida en la venta de mi propiedad?

A través de las escrituras de compra y venta y, preferiblemente, con un informe pericial que acredite el decremento del valor.

¿Cuál es el plazo para impugnar la plusvalía municipal en caso de autoliquidación?

Tiene un plazo de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la declaración.

¿Qué diferencia hay entre liquidación y autoliquidación del impuesto?

En la liquidación, el ayuntamiento calcula y notifica el importe a pagar. En la autoliquidación, es el contribuyente quien realiza el cálculo y el pago.

¿Qué es un recurso de reposición?

Es un recurso administrativo que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que se impugna, en este caso, el ayuntamiento.

¿Es obligatorio interponer un recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial?

Depende del caso y del ayuntamiento. En ayuntamientos no considerados de gran población, el recurso de reposición es obligatorio.

¿Qué sucede si el ayuntamiento desestima mi recurso contra la plusvalía municipal?

Puede interponer una reclamación económico-administrativa o acudir a la vía contencioso-administrativa.

¿Necesito un abogado para recurrir a la plusvalía municipal?

No es obligatorio, pero contar con asesoría legal especializada puede aumentar sus posibilidades de éxito.

¿Puedo reclamar la devolución si ya pagué el impuesto hace más de cuatro años?

No, el plazo máximo para solicitar la devolución es de cuatro años desde que finalizó el plazo para presentar la declaración.


Andrea Prada
Andrea Prada es Consultora Senior del departamento del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Economía.