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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Establecer una fundación en España requiere cumplir con una serie de pasos administrativos, legales y fiscales. En esta guía exploraremos el proceso para crear una fundación, cómo registrar una delegación de una fundación extranjera y las implicaciones fiscales que conlleva.

 

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMPETENTE

En esta oportunidad veremos con QualityConta los pasos para establecer una delegación de una fundación extranjera en España:

1.1 Determinar el Registro de Fundaciones competente:

  • Si la fundación extranjera va a desarrollar su actividad en todo el territorio español o en varias Comunidades Autónomas: se debe solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Estado.
  • Si la fundación extranjera va a desarrollar su actividad principalmente en una sola Comunidad Autónoma: se debe solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 1.2 Reunir la documentación necesaria:

  • Acreditación de la constitución válida de la fundación extranjera: según su ley de origen.
  • Estatutos vigentes de la fundación.
  • Identidad de los titulares de sus órganos de gobierno.
  • Documento que establezca la delegación.

1.3 Presentar la solicitud de inscripción:

  • La solicitud de inscripción se debe presentar junto con la documentación requerida en el Registro de Fundaciones competente.
  • Los documentos deben estar legalizados o apostillados, según corresponda.

1.4 Inscripción en el Registro de Fundaciones:

  • Si la solicitud se acepta, la delegación de la fundación extranjera quedará inscrita en el Registro de Fundaciones correspondiente.
  • La inscripción se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

2. PROTECTORADO

El Protectorado es un órgano de la Administración que se asegura de que las fundaciones operen de manera legal y correcta. Las fundaciones extranjeras que operen en España deben seguir las reglas del Protectorado que corresponda a la región en la que desarrollen su actividad. Si una fundación extranjera trabaja en todo el país o en varias regiones autónomas, entonces debe someterse al Protectorado de ámbito nacional.

Si una fundación planea operar principalmente dentro de una Comunidad Autónoma específica, deberá adherirse al Protectorado autonómico de fundaciones correspondiente. Además, las delegaciones de fundaciones extranjeras en España estarán sujetas a las mismas normas legales que se aplican a las fundaciones españolas.

 

3. ¿CÓMO INSCRIBIR LA DELEGACIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES?

Una fundación extranjera que desee registrarse debe demostrar ante el Registro de Fundaciones que se ha constituido válidamente según su legislación nacional. Si no se prueba esta condición, o si sus objetivos no son de interés general según las leyes españolas, la inscripción puede ser rechazada.

Además, aquellas fundaciones extranjeras que no cumplan estos requisitos no podrán usar el término «Fundación» en su nombre.

Los datos que deben constar en escritura pública según el artículo 4 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal son:

  • Los fines de la fundación extranjera
  • Los datos o documentos que acrediten la constitución de la fundación extranjera con arreglo a su ley personal.
  • Una certificación del acuerdo de su órgano de gobierno por el que se aprueba establecer una delegación de la fundación en España.
  • La denominación de la delegación, que deberá integrarla expresión «Delegación de la fundación».
  • El domicilio y ámbito territorial de actuación de la delegación en España.
  • Las actividades que, en cumplimiento de los fines, pretende realizar la delegación de forma estable en España.
  • La identificación de la persona o de las personas que ejercerán la representación de la delegación o que integrarán sus órganos de gobierno.
  • El primer plan de actuación de la delegación en España.

 

4. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN FISCAL QUE SE APLICA A LAS DELEGACIONES DE FUNDACIONES EXTRANJERAS?

Las delegaciones de fundaciones extranjeras en España, al obtener rentas en el territorio, tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, considerándose como establecimientos permanentes conforme al Real Decreto Legislativo 5/2004. Además, si estas delegaciones están inscritas en el Registro de Fundaciones y cumplen con los requisitos de la Ley 49/2002, se les tratará como entidades sin fines lucrativos, lo que les permite acogerse a un régimen fiscal especial similar al de las fundaciones españolas.

Este régimen especial incluye la exención del Impuesto sobre Sociedades para ciertas rentas, como donaciones, subvenciones, y otros ingresos relacionados directamente con su finalidad específica. También se les aplica un tipo impositivo reducido del 10% y se les considera entidades beneficiarias de mecenazgo, lo que implica que las donaciones y aportaciones que reciban disfrutarán de incentivos fiscales.

Las delegaciones inscritas bajo este régimen especial gozarán de exenciones en varios tributos locales, tales como el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en condiciones iguales a las fundaciones locales.

 

¿Qué es una Fundación y en qué se diferencia de una asociación?

Las fundaciones son entidades jurídicas sin ánimo de lucro, constituidas mediante una dotación económica inicial destinada a multas de interés general. A diferencia de las asociaciones, las fundaciones no buscan promover la participación activa de sus miembros, sino que son gestionadas por un patronato que vela por el cumplimiento de sus objetivos fundamentales.

Por otro lado, una asociación es una agrupación de personas que comparten objetivos comunes y buscan alcanzarlos de forma conjunta. Mientras las fundaciones dependen de un patrimonio inicial, las asociaciones suelen financiarse mediante cuotas de sus socios, subvenciones y actividades económicas.

 

Pasos para crear una Fundación en España

  • Capacidad para fundar:
    Cualquier persona física o jurídica puede fundar, siempre que disponga de la capacidad de obrar y de disponer de bienes de manera gratuita.
  • Aportación de la dotación fundamental:
    • La dotación mínima es de 30.000 euros.
    • Puede consistir en bienes o derechos, debiendo garantizarse su viabilidad económica.
  • Elaboración de los estatutos:
    • Incluyen la denominación, multas significativas, domicilio y reglas básicas para la gestión del patrimonio.
    • La denominación debe ser única y registrada previamente.
  • Otorgamiento de escritura pública:
    • Se formaliza ante notario, incluyendo la dotación, los estatutos y la designación de los miembros del patronato.
  • Inscripción en el Registro de Fundaciones:
    • Es obligatorio para adquirir personalidad jurídica.
    • Una vez inscrita, la fundación queda legalmente constituida.

 

Registro de delegaciones de Fundaciones extranjeras

Para registrar una delegación de una fundación extranjera en España, debe:

  1. Determinar el Registro de Fundaciones competentes (nacional o autonómico).
  2. Reúna documentación como la constitución válida de la fundación y un documento que establezca la delegación.
  3. Presentar la solicitud con documentos apostillados.
  4. Cumplir con las normas legales aplicables, incluido el régimen fiscal especial, si corresponde.

 

Régimen fiscal de Fundaciones y delegaciones extranjeras

Las fundaciones y sus delegaciones pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, que incluye:

  • Exención del Impuesto sobre Sociedades para ciertos ingresos.
  • Reducción del tipo impositivo al 10%.
  • Beneficios fiscales en tributos locales.
  • Incentivos fiscales para donantes.

Recuerde que puede acudir a una asesoría para fundaciones si tiene dudas al respecto de todo lo mencionado, o si necesita una asesoría para la creación de fundaciones. Estamos a su entera disposición.

 

Preguntas Frecuentes sobre cómo crear una Fundación en España

¿Qué requisitos legales son necesarios para crear una fundación?

Necesita una dotación mínima de 30.000 euros, estatutos claros y escritura pública registrada.

¿Qué diferencia hay entre una asociación y una fundación?

Las asociaciones promueven la participación activa de sus socios, mientras que las fundaciones se centran en objetivos de interés general gestionados por un patronato.

¿Cuánto cuesta crear una fundación?

El coste inicial incluye la dotación mínima (30.000 euros) y gastos notariales y registrales.

¿Cómo se registran los estatutos de una fundación?

Los estatutos se incluyen en la escritura pública y se presentan en el Registro de Fundaciones.

¿Se puede crear una fundación sin dotación económica?

No, la dotación es obligatoria y debe garantizar la viabilidad de las multas fundamentales.

¿Qué impuestos paga una fundación en España?

Las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 disfrutan de exenciones y reducciones fiscales significativas.

¿Cómo registrar una delegación de una fundación extranjera?

Debe presentar documentación legalizada en el Registro de Fundaciones competente.

¿Existen ayudas para crear una asociación o fundación?

Algunas administraciones públicas ofrecen subvenciones para entidades sin ánimo de lucro.

¿Cuánto tiempo tarda en constituirse una fundación?

El proceso completo puede llevarse a cabo entre 3 y 6 meses, dependiendo de la complejidad del caso.

¿Cómo se puede cambiar el ámbito de actuación de una fundación?

Requiere modificar los estatutos mediante acuerdo del patronato y nueva inscripción en el Registro de Fundaciones.