Los extranjeros no residentes en la UE pueden obtener a través de la realización de inversiones en nuestro país dos tipos de permisos para residir legalmente:
- Visado: Cuando el extranjero que efectúe la solicitud se encuentre fuera de España, puede obtener un permiso de 1 año de duración para residir y trabajar en todo el territorio nacional. La solicitud deberá presentarla en las Misiones Diplomáticas, Oficina Consular, Embajada o Consulado del país de origen.
- Autorización de residencia: Cuando el solicitante se encuentra legalmente en España, obtendrá un permiso de 3 años, si lo desea para residir y trabajar.
La cantidad de capital invertido tiene que ser significativa y, para ello, han de cumplirse algunas de las siguientes opciones:
Activos financieros | Adquisición de inmuebles | Proyecto empresarial |
La inversión ha de ser por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española. | La inversión en adquisición de bienes inmuebles en España debe ser de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante. | Aportar previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia, un informe favorable del proyecto empresarial. Deberá presentar un impreso de solicitud, copia del documento nacional de identidad o pasaporte.
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1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español con una actividad real de negocio. | ||
Invertir 1 millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.
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Invertir 1 millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
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Además, los inversores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes se aplique el régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde ha residido anteriormente, por delitos recogidos en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Tener medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
- Ser titular de un seguro público o privado de enfermedad concertado con entidad que opere en España.
- No padecer enfermedades que supongan un riesgo grave para la salud pública.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITA PRESENTAR EL INVERSOR?
1. Activos financieros
Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida de la siguiente manera:
- Inversión en empresas no cotizadas: Presentar la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Inversión en acciones cotizadas: Entregar un certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, verificando la realización de la inversión.
- Inversión en deuda pública: Presentar un verificado de la entidad financiera o del Banco de España que indique que el solicitante es titular único de la inversión por un periodo mínimo de 5 años.
- Inversión en fondos de inversión y otros fondos regulados: Aportar un certificado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que confirme una inversión de al menos un millón de euros en fondos bajo su gestión.
- Inversión en depósito bancario: Proveer un certificado de la entidad financiera que acredite que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
En el caso de los visados los certificados deben presentarse en un plazo no superior a 60 días a la presentación de la solicitud y para autorizaciones de residencia el plazo no debe ser superior a 30 días.
2. Adquisición de inmuebles
El solicitante debe comprobar la propiedad de bienes inmuebles invirtiendo al menos 500.000 euros libres de cualquier carga o gravamen. Las inversiones que excedan este monto pueden estar sujetas a cargas.
Documentación requerida:
Para visados: Certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad con un código electrónico para consulta en línea o la escritura pública. Si la inscripción aún está en trámite, se acepta la certificación de vigencia junto con la documentación de pago de impuestos correspondientes.
Para autorizaciones de residencia: Se necesita un certificado de dominio y cargas actualizado (emitido dentro de los 90 días antes de la solicitud).
Si la compra no se ha formalizado: Se debe presentar un precontrato con garantías adecuadas y un certificado de una entidad financiera española que verifique la disponibilidad de fondos necesarios para la compra, incluyendo cargas e impuestos.
Persona Jurídica
La inversión en Activos Financieros o en Bienes Inmuebles se realiza mediante una Persona Jurídica domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.
3. Proyecto empresarial
Para la emisión del informe se debe presentar la siguiente documentación:
- Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
- Copia del Documento de Identidad o Pasaporte.
- En situaciones donde el solicitante no presenta personalmente su solicitud, debe incluir un documento que autorice a un representante para actuar en su nombre. Este documento debe ir acompañado de una identificación válida del representante, como DNI o pasaporte.
- Currículo Vitae del solicitante
- El proyecto empresarial debe contar con una de las siguientes condiciones:
- Creación de empleo
- Realización de inversiones que tengan un impacto socioeconómico significativo en la región específica donde se desarrollará la actividad,
- Contribución notable a la innovación científica y/o tecnológica.