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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Le recordamos la obligación que tiene toda empresa de llevar a cabo el registro diario de horas de sus trabajadores a tiempo parcial. Así, conforme establece el Artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, “la obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial, con independencia de que se hayan realizado o no horas complementarias durante el mes”.

La finalidad de la norma es facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas, dado que no disponen de otro medio para demostrar su realización.

La inspección de trabajo está llevando a cabo una campaña de control de este registro de horas de trabajadores a tiempo parcial, estableciendo la presunción de que no existe tal registro si el empresario no puede mostrarlo en el momento en que se efectúa la visita del inspector y considerando, por tanto, celebrados los contratos a tiempo completo.

[Tweet «El registro diario de horas trabajadas es obligatorio para todos los contratos a tiempo parcial»]

Trabajador a tiempo completo

El artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia resumen al trabajador en el recibo correspondiente”

Por otro lado, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (AN  19-02-2016), interpreta que las empresas deben llevar a cabo también el registro de la jornada de todos sus empleados a tiempo completo, con independencia de que se hagan o no horas extras.

A raíz de esta sentencia, se discute si, a día de hoy, existe la obligación de llevar a cabo el registro diario de jornada de los trabajadores a tiempo completo. A este respecto, debemos afirmar que tal obligación no existe en tanto en cuanto la sentencia de la Audiencia Nacional no tiene el carácter de jurisprudencia. Sin embargo, es muy probable que en menos de un año haya un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

La inspección de trabajo, a día de hoy, considera que no existe obligación de registro de jornada de los trabajadores a tiempo completo.

En el siguiente enlace, facilitamos un modelo de registro de horas.