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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Recientemente, se ha publicado el RD-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que entró en vigor el 8 de marzo de 2019. Con este decreto, se extiende la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más (antes solo para empresas con más de 250 empleados) y la obligación de inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas.

Para ello, se establece un periodo de adaptación:

  • Las empresas que tengan entre 150 y 250 trabajadores contarán con un periodo de un año desde la publicación para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas que tengan entre 100 y 150 trabajadores dispondrán de dos años.
  • Y las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores, dispondrán de 3 años.

Entre otras cuestiones, el Plan de Igualdad contempla la elaboración de un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de los trabajadores, que contendrá al menos las siguientes materias:

Proceso de selección y contratación.

  1. Clasificación profesional.
  2. Formación.
  3. Promoción profesional.
  4. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  5. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  6. Infrarrepresentación femenina.
  7. Retribuciones.
  8. Prevención del acoso sexual

Las empresas también deberán realizar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder, a través de la representación legal de los y las trabajadoras, al registro salarial de su empresa. Además, cuando en una empresa de al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior al otro en al menos un 25%, se deberá incluir una justificación de dicha diferencia.

Finalmente, los planes de igualdad deberán ser registrados en un registro que se creará a tal efecto en el Ministerio de Trabajo.

Si quiere que nuestros asesores le ayuden a la hora de implementar el Plan de Igualdad en su empresa, no dude en ponerte en contacto con nosotros.