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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Desde el 3 de febrero de 2025 es obligatorio que las personas jurídicas comuniquen los datos de los TITULARES REALES a través del modelo 036, así como las variaciones en dicha titularidad real. Además del modelo 036 habrá que aportar el acta de titularidad real.

Importante: Si se produce una modificación en los titulares reales de su entidad, les recomendamos que se pongan en contacto con su técnico 􀏐iscal para que comuniquen formalmente dicho cambio en Hacienda y aporten el acta de titularidad real.

 

¿Cómo puedo comunicarlo?

Al objeto de permitir el cumplimiento de esta nueva obligación, en el modelo 036 (declaración censal) se ha habilitado una nueva página (página 10).

Conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación, deberán aportarse, entre otros, datos como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal y, en su caso, el número de identificación fiscal de otros países.

 

¿Cuándo tengo que cumplimentarlo?

    • Las nuevas entidades que se constituyan a partir del 3 de febrero informarán esta titularidad real por primera vez (registro inicial) cuando soliciten el NIF definitivo.
    • Las entidades que ya están constituidas informarán por primera vez de la titularidad real (registro inicial) cuando tengan que presentar un modelo 036 (en los casos señalados más abajo en el siguiente epígrafe).
    • Además, siempre que haya una modificación, hay que presentar el modelo 036 comunicando la titularidad real (página 10). Por lo tanto, si se produce un cambio en la titularidad real antes de tener que presentar un modelo 036, habrá que presentarlo comunicando los datos de los titulares reales

 

Casos en los que por primera vez hay que comunicar la titularidad real:

    • Al solicitar la rehabilitación del NIF (casilla 145).
    • Cuando realicen una modificación de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT, TEA y DGT (casilla 142).
    • Al solicitar la modificación el domicilio fiscal (casilla 122).
    • Al solicitar la modificación el domicilio social o gestión administrativa (casilla 123).
    • Al solicitar la modificación y baja domicilio a efectos de notificaciones (casilla 124).
    • Al solicitar la modificación otros datos identificativos / dominio (casilla 125).
    • Al solicitar la modificación datos representantes (casilla 126).
    • Al solicitar la modificación datos relativos a actividades económicas y locales (casilla 127).
    • Al solicitar la modificación datos relativos a la relación de socios, miembros o partícipes (casilla 139).
    • Al solicitar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 150).

* Regulado en la Ley 13/2023 de 24 de mayo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias, que ha modificado en el artículo 93 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y el artículo 4 del Reglamento General de Gestión e Inspección (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).