El Real Decreto-ley 13/2022 (BOE 27/07/2022) y el Real Decreto-Ley 14/2022 (BOE 02/08/2022) introducen las siguientes novedades que entraran en vigor el 1 de enero de 2023:
NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES
Hasta ahora la cotización de los trabajadores autónomos, ha dependido, con algunas excepciones, de la voluntad del propio trabajador que es quien fijaba la base por la que quería cotizar, eligiendo entre la base mínima y base máxima de cotización.
Con el nuevo sistema, se cotizará en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural, debiendo elegir la base de cotización mensual, en función de la previsión de promedio mensual de ingresos, dentro de la tabla general fijada por la ley de presupuestos generales del Estado anualmente, que fijara una base minina y máxima para cada tramo.
A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:
- a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
La tabla para el 2023 es la siguiente:
Tramos de rendimientos netos
2023 – Euros/mes |
Base mínima
– Euros /mes |
cuota | Base máxima
– Euros/mes |
||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751,63 | 230 | 849,66 |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849,67 | 260 | 900 | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898,69 | 275 | 1.166,70 | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950,98 | 291 | 1.300 |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294 | 1.500 | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 | 294 | 1.700 | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.013,07 | 310 | 1.850 | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.029,41 | 315 | 2.030 | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.045,75 | 320 | 2.330 | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.078,43 | 330 | 2.760 | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.143,79 | 350 | 3.190 | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.209,15 | 370 | 3.620 | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.274,51 | 390 | 4.050 | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 | 420 | 4.139,40 | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.633,99 | 500 | 4.139,40 |
Para el cálculo del rendimiento neto se tendrá en cuenta:
- Estimación Directa:rendimiento neto + importe de cuotas de seguridad social- 7%
- Estimacion Objetiva: rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas – 7%
- Societarios: rendimientos del trabajo derivados de la actividad de la sociedad así como los rendimientos (dinerarios o en especie) derivados de la participación en los fondos propios de la Sociedad – 3%
- Socios de cooperativas: rendimientos de la propia actividad económica, y rendimientos íntegros del trabajo o capital mobiliario derivados de su condición de socios trabajadores – 3%
Estas bases serán provisionales y pasaran a definitivas una vez que se hayan comunicado a la agencia tributaria los rendimientos anuales de cada ejercicio, en ese momento, si la base de cotización elegida esta comprendida entre la base mínima y máxima del tramo elegido, no habrá regularización alguna, en el caso de que estuviera por debajo se deberá ingresar la diferencia de las cotizaciones, sin interés de demora ni recargo siempre y cuando el pago se realice hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se le notifique el resultado de la regularización; En el caso de que la cotización efectuado estuviera por encima de la que le correspondía según sus rendimientos netos, se procederá a devolver de oficio la diferencia.
No serán objeto de regularización las bases que hayan servido para el pago de prestaciones tales como maternidad, paternidad, incapacidad etc.
MANTENIMIENTO REGIMEN ANTERIOR
Aquellos autónomos que estuvieran cotizando a 31 de diciembre de 2022, por una base superior a la que les corresponderá según los rendimientos netos que vayan a tener previsiblemente para el resto de los ejercicios, podrán mantener esa base, siempre y cuando año a año cuando la seguridad social les comunique la regularización, manifiesten de forma expresa que renuncian a la devolución de lo ingresado de más.
BONIFICACIONES
Se establece una reducción en la cotización por inicio de actividad, (antigua tarifa plana) para los casos de altas iniciales o no haber estado de alta en los 2 años anteriores, el importe mensual serán 80 euros durante 12 meses, ampliables 12 meses más siempre y cuando los rendimientos netos anuales sean inferiores al SMI anal que corresponda al periodo, cuando este segundo periodo abarque parte de 2 años naturales, el requisito de rendimientos deberá cumplirse en cada uno.
Los beneficios de la antigua tarifa plana seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que agoten los periodos máximos que tengan en cada caso.
Se establece una nueva reducción en la cotización por cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, consistente en una bonificación del 75% de la cuota de contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se inicie esta bonificación.
El resto de bonificaciones y reducciones anteriores durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda legal, riesgo de embarazo, riesgo por lactancia, reincorporación al trabajo, altas de familiares colaboradores etc, se mantienen en los mismos términos.
PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.
El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.
Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:
- La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
- En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.
En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.
En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.
NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica y otra aplicable a la modalidad sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.
Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED.
Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis. Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.
Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.
En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.
La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %. La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.
La duración de la prestación en las empresas que no tengan trabajadores asalariados será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.