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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El día 1 de marzo se publicaron en el BOE modificaciones que afectan directamente a la salud mental y reproductiva y a la interrupción voluntaria del embarazo.

Entre estas modificaciones, encontramos tres nuevas bajas especiales por IT:

Situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria (generada por una patología previamente diagnosticada). El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Cada proceso se considera nuevo, y no como recaída del anterior, de modo que no computa a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.

Situación especial de IT por interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y se esté impedida para el trabajo. El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario. (sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de IT por contingencias profesionales)

Situación especial de IT desde el día primero de la semana 39 de embarazo. (Salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo) El subsidio se abona a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto. El salario correspondiente al día de la baja corre íntegramente a cargo del empresario.