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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Para la Declaración de la Renta 2021 que se presenta entre 6 de abril y el 30 de junio de este año, habrá que tener en cuenta las siguientes modificaciones:

 

FECHAS CLAVE

Del 6 de abril al 30 de junio se podrá realizar la presentación telemática

Hasta el 27 de junio se podrán domiciliar las declaraciones que resulten a ingresar

 

NOVEDADES

Nuevos tramos de tributación, se pasa de cinco a seis tramos incluyendo un nuevo tipo marginal del 47% para rentas superiores a 300.000 euros.

De esta forma, los tramos quedarían de la siguiente forma:

  • De 0 a 12.450 euros un 19%.
  • Hasta 20.200 euros un 24%.
  • Hasta 35.200 euros un 30%.
  • Hasta 60.000 euros un 37%.
  • Hasta 300.000 euros un 45%.
  • Más de 300.000 euros un 47%.

En las rentas del ahorro también se introduce un nuevo tramo de tributación, del 26% para rentas superiores a 200.000 euros. Los tramos serían:

  • Hasta 6.000 euros un 19%.
  • Hasta 50.000 euros un 21%.
  • Hasta 200.000 euros un 23%.
  • Y más de 200.000 euros un 26%.

 

Planes de pensiones, modificación de los límites máximos de reducción de las aportaciones a planes de previsión social. Las aportaciones realizadas a un plan de pensión personal son deducibles hasta los 2.000 euros/año. A su vez, la aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año. En el caso de los planes de pensiones realizados por empresas el límite es de 8.000 euros / año.

Deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de viviendas para cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Se trata de 3 tipos de deducciones:

1- Deducción por obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

  • Porcentaje de deducción: 20%
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2023.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.Deberá acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras, con un máximo de antigüedad de 2 años.
  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda por cantidades aportadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

2- Deducción por obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

  • Porcentaje de deducción: 40%
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2023.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. Deberá acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras, con un máximo de 2 años.
  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda por cantidades aportadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

3- Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

  • Porcentaje de deducción: 60%
  • Periodo en el que se aplica: se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. Para poder aplicar la deducción es necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación. Es preciso que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
  • Límite máximo: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder los 15.000 euros
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

Normas comunes a las anteriores deducciones:

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Arrendamiento de locales, los arrendadores distintos de los grandes tenedores pueden consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.