La no aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 antes del primer día del año implica la prórroga automática de los Presupuestos de 2024, a excepción de materias y cuantías reguladas en normas aprobadas en le periodo que va de finales del año 2024 y principios de 2025. Teniendo en cuenta esta consideración, a continuación destacamos las novedades más relevantes en el ámbito laboral para el año 2025:
COTIZACIONES SOCIALES
La base máxima de cotización en el régimen general se incrementa y se sitúa en 4.909,50€ mensuales o 163,65€ diarios, mientras que las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI, que como veremos más abajo se ha incrementado en un 4,41%. La base mínima de cotización de los grupos 3 al 7 del Régimen General es de 1.381,20 €.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,80 puntos porcentuales, de los que el 0,67 corresponderá a la empresa y el 0,13 al trabajador.
La cotización por solidaridad, que se aplica a los trabajadores cuyos ingresos superen la base máxima de cotización para el 2025, consistirá en un incremento del 0,92% en la cotización de aquellos ingresos situados entre la base máxima de cotización (4.909,50€) y un 10% por encima de dicha base (5.400,45€), siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo del trabajador.
Para ingresos superiores se fija el aumento de la cotización en un 1% que afectará a los ingresos que se sitúen por encima del 10% de la base máxima de cotización (5.400,45€) y hasta el 50% de la misma (7.364,25€), siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo del trabajador.
Para los ingresos que superen el 50% de la base máxima de cotización (7.364,25€) se prevé un incremento del 1,17% en la cotización, siendo el 0,98% a cargo de la empresa, y el 0,19% a cargo del trabajador.
Los tipos de cotización no varían en lo sustancial desde hace años y en todo caso, en tanto no se apruebe una Ley de Presupuestos o la Orden anual de cotización, se mantienen los tipos fijados para el año 2024, por lo que los tipos que quedan por ahora serán los siguientes:
Contrato indefinido: También a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como de duración determinada en modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo e interinidad y cualquier modalidad con discapacitados.


Autónomos: Para 2025 no se han actualizado ni tabla general ni la tabla reducida de bases de cotización por tramos de ingresos previstos, siendo los topes de la base máxima de cotización para el RETA los mismos que para el régimen general de 4.909,50€. La base mínima para el año 2025 se ha mantenido en 950,98€ para la tabla general y se fija en 653,59€ para la tabla reducida.
Hay que recordar que desde el 1/1/2019 para el autónomo son obligatorias la cobertura de las contingencias profesionales, de la prestación por cese de actividad y de formación. Los tipos aplicables al autónomo que se mantienen respecto de los del 2024 son los siguientes; un 28,30% para contingencias comunes, el 1,30% para las contingencias profesionales, el 0,9% para el cese de actividad, el 0,10% para la formación profesional y se incrementa al 0,8% el MEI que sí ha sido modificado.
Conservándose la regulación de 2024, a los autónomos societarios así como a los autónomos colaboradores, no se les permitirá elegir una base de cotización durante 2025 que sea inferior a 1.000€, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
Respecto a la conocida como «tarifa plana de autónomos», debe señalarse que no hay modificaciones respecto de la regulación para 2024, por lo que se mantendrá en los 80€ durante los 12 primeros meses de actividad con independencia de los ingresos obtenidos. En los 12 meses siguientes se podrá mantener la cuota de los 80€ mensuales si los ingresos netos del autónomo son inferiores al SMI (1.184,00€ para 2025).
Contratos de formación para el aprendizaje y en los contratos de formación en alternancia: Cuando la base de cotización supere la base mínima mensual se aplicará un sistema de cotización con los porcentajes propios del régimen general, aplicándose también un 0,8 por el MEI (0,67% a cargo del empresario y 0,13% a cargo del trabajador). Por el contrario, cuando la base de cotización no supere la base mínima, las cuotas desde el 1/1/2025 serán las siguientes: 67,13€ por contingencias comunes (55,97€ a cargo del empresario y 11,16€ a cargo del trabajador), 7,71€ por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario, 4,25€ por FOGASA a cargo exclusivo del empresario y para formación profesional 2,36€ (2,09€ serán a cargo del empresario y 0,27€ a cargo del trabajador).
Sistema Especial de Empleados del Hogar: Se prevé que las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán, mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado, aplicando la nueva escala bases de cotización en función de las retribuciones que publica en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero. Los tipos de cotización serán del 28,30%, de los que el 23,60% será a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado. Para las contingencias profesionales se aplicará el tipo previsto en la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley 42/2006 (clave epígrafe 97), y para desempleo y FOGASA se aplican idénticos tipos que los ya expuestos para el Régimen General con variación, según los casos, en función del carácter indefinido o temporal de la relación.
Adicionalmente, y nuevamente, ahora desde el 1/1/2025, será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, para los trabajadores contratados y que se incorporen al citado Sistema Especial de Empleados del Hogar. Se prevé también para 2025 la bonificación del 80% de las aportaciones por desempleo y FOGASA. Se aplica un 0,80% por el MEI (0,67% el empresario y 0,13% el trabajador).
PENSIONES
A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos, ha sido el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, después de decaer un primer Real Decreto en tal sentido, el que finalmente se ha encargado de fijar el incremento y los importes de las pensiones para 2025. Dicha norma fija con carácter general un incremento de las pensiones de un 2,8% respecto del importe de 2024, por ser dicho incremento equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024.
Hay que recordar que este año, como ya ocurrió en los dos anteriores, no se percibe ya la paga adicional que hasta hace tres años se percibía para regularizar el IPC estimado, y ello debido a que desde 2022 se viene aplicando un nuevo sistema de revalorización que no tiene en cuenta el IPC estimado para el año que se inicia, sino la variación real registrada del IPC durante el año anterior.
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- El tope máximo de las pensiones públicas para 2025 se fija en 3.267,60€ brutos mensuales y en cómputo anual queda fijado en 45.746,40 €.
- El complemento de las pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género para 2025 será de 35,90€ mensuales por cada hijo.
Las pensiones mínimas anuales quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Jubilación:
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- Con 65 o más años con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Con 65 o más sin cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal (u. e. u.) = 12.241,60€.
- Con 65 o más con cónyuge no a cargo = 11.620,00€.
- Menor de 65 años con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Menor de 65 años sin cónyuge a cargo y u.e.u. = 11.452,00€.
- Menor de 65 años con cónyuge no a cargo = 10.824,80€.
Incapacidad Permanente:
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- Gran Invalidez con cónyuge a cargo = 23.678,20€.
- Gran Invalidez sin cónyuge a cargo y u. e. u. = 18.362,40€.
- Gran Invalidez con cónyuge no a cargo = 17.430,00€.
- Absoluta con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Absoluta sin cónyuge a cargo y u. e. u. = 12.241,60€.
- Absoluta con cónyuge no a cargo = 11.620,20€.
- Total con 65 años y con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Total con 65 años y sin cónyuge a cargo y u. e. u. = 12.241,60€.
- Total con 65 años con cónyuge no a cargo = 11.620,00€.
- Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Total con edad entre 60 y 64 años sin cónyuge a cargo y u. e. u. = 11.452,00€.
- Total con edad entre 60 y 64 años con cónyuge no a cargo = 10.824,80€.
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años con cónyuge a cargo = 9.024,40€.
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo = 9.024,40€.
- Total derivada de enfermedad común menor de sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo = 8.947,40€.
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge a cargo = 15.786,40€.
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años sin cónyuge a cargo = 12.241,60€.
- Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años con cónyuge no a cargo = 11.620,00€.
Viudedad:
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- Titular con cargas familiares = 15.786,40€.
- 65 años o más o discapacidad igual o superior al 65% = 12.241,60€.
- Entre 60 y 64 años = 11.452,00€.
- Menor de 60 años = 9.275,00€.
Otras pensiones:
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- Orfandad y a favor de familiares por beneficiario = 3.745,00€.
- Orfandad por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad = o > al 65% = 7.361,20€.
- SOVI no concurrente = 7.840,00€.
- SOVI concurrente = 7.610,00€.
La cuantía de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez se fija en 7.905,80€.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
Ante la prórroga de las previsiones básicas de los Presupuestos de 2024, y en tanto no se aprueba la LPGE para 2025, el tipo de interés legal del dinero se mantiene en el 3,25% para 2025, interés que sirve de referencia más 2 puntos para la ejecución de sentencias líquidas ante los Juzgados de lo Social. El interés de demora se mantiene por ahora en el 4,0625%.
CUANTÍA DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
De la misma manera, en tanto no se aprueba una Ley de Presupuestos para 2025, las cuantías del IPREM se mantienen en el importe que se fijó para 2024 y 2023:
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- IPREM diario 20,00€.
- IPREM mensual 600,00€.
- IPREM anual 7.200,00€.
- En supuestos en los que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 8.400,00€ salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 7.200,00€.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
Se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional en un 4,41%, incremento que pese a haberse aprobado entrado ya el mes de febrero mediante el RD 87/2025 de 11 de febrero, tendrá efectos desde el 1/1/2025, quedando fijadas sus cuantías para 2025 en las siguientes:
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- SMI diario 39,47€.
- SMI mensual 1.184,00€.
- SMI anual 16.576,00€ (14 pagas).
NOVEDADES SOBRE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y TRABAJO
A partir del 1/4/2025 entran en vigor las novedades aprobadas en materia de compatibilidad entre jubilación y trabajo por el RDL 11/2024, flexibilizando dicha compatibilidad para fomentar la permanencia en activo de los trabajadores pese a su jubilación.
Destacan las siguientes medidas: Se reconoce la compatibilidad de la jubilación demorada y la jubilación activa, si bien durante la activa no se percibe el complemento de la demorada. En materia de jubilación activa se flexibiliza el requisito de acceso, ya no se exige tener una larga carrera de cotización que te lleve al 100% de la base reguladora como requisito previo de acceso, lo que limitaba mucho el acceso a dicha modalidad.
Adicionalmente, el porcentaje de pensión en caso de acceso a la jubilación activa deja de ser del 50% y pasa a ser un porcentaje progresivo en función del tiempo de demora en el acceso a la jubilación activa, que va desde el 45% en caso de demora de un año y hasta el 100% en caso de cinco o más años de demora. En materia de jubilación parcial se facilita también el acceso a dicha modalidad con diversas medidas, ampliándose de 2 a 3 los años de anticipación. Se permite la acumulación de los períodos de trabajo parcial por días en cada semana, por semanas en cada mes o por meses en cada año.
También se prevén medidas de mejora en materia de jubilación flexible que deberán ser objeto de desarrollo reglamentario.
DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES SOBRE EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR DEL ART. 50 Y RECUPERACIÓN DE LA NULIDAD DE TRABAJADORES DESPEDIDOS QUE HUBIERAN SOLICITADO CIERTOS PERMISOS
Se introducen dos modificaciones en el E.T.: La primera en la regulación de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador basada en incumplimientos del empresario del artículo 50, para concretar los supuestos en los que el impago de salarios o el retraso en el pago de los mismos se va a considerar como incumplimiento empresarial a efectos de justificar la extinción indemnizada de la relación laboral. Se prevé que será retraso relevante el que supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, siendo el retraso grave cuando se produzca durante 6 meses aunque no sean consecutivos.
También es impago también grave cuando se adeuden tres mensualidades completas de salario en un año aunque no sean consecutivas. La segunda reforma del E.T. consiste en la corrección del error que había generado a mediados de 2024 la Ley de Paridad al eliminar de los artículos 53.4.b) y 55.4.b) E.T la nulidad automática del despido de los trabajadores que hubieran solicitado el permiso de cinco días para cuidar familiares enfermos o la adaptación de jornada por motivos de conciliación. La recuperación de la nulidad se prevé que tendrá vigencia a partir del 3/3/2025.
NUEVOS REQUISITOS PARA DESPEDIR DISCIPLINARIAMENTE
Debe tenerse en cuenta el cambio derivado de la Sentencia de 18/11/2024 del Tribunal Supremo que implica que desde la fecha de dicha Sentencia, en todo despido disciplinario la empresa deberá cumplir con el nuevo requisito de dar trámite de audiencia al trabajador. Esta audiencia deberá ser previa a adoptar la decisión de despido para que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse o explicarse sobre los hechos que pueden fundamentar las causas de su futuro despido.
DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PARA LOS AUTÓNOMOS EN RÉGIMEN DE PLURIACTIVIDAD
Se establece para el año 2025 la medida de años precedentes que consiste en la devolución de cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad. Así, los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente coticen en régimen de pluriactividad y lo hagan durante 2025, teniendo en cuenta las cotizaciones efectuadas en este régimen especial, las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso cuando sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66€ con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes. Dicho reintegro se preveía abonarlo en 2024, por lo que entendemos que también se hará para 2025 en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista para el nuevo sistema de cotización de los autónomos, por la Tesorería General de la Seguridad Social.