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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES 2023

Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una “batería” de novedades fiscales de cierto calado. En este folleto le exponemos las principales novedades tributarias 2023, sin perjuicio de otras normas previstas para su aprobación por el Gobierno así como de otras novedades propias aprobadas por las Comunidades Autónomas.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

Tipo de gravamen reducido: se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial.

Amortización acelerada de determinados vehículos (con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, 2024 y 2025): las inversiones en vehículos nuevos de las tipologías FCV (Vehículo eléctrico de células de combustible), FCHV (Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible), BEV (Vehículo eléctrico de baterías), REEV (Vehículo eléctrico de autonomía extendida) o PHEV (Vehículo eléctrico híbrido enchufable), afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. En consecuencia, el coeficiente máximo de amortización del 16% para los elementos de transporte, previsto en la tabla de amortización simplificada, se verá incrementado para estos vehículos en el 32%.

Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal.

Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.

Nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: con efectos para periodos impositivos que comiencen a partir de 02-07-2022, las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€.

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo: (i) El financiador puede aplicar la deducción en cualquier fase de la producción, sean previos o posteriores al momento en que se efectúen las aportaciones por parte del productor; (ii) No se aplica la deducción cuando el financiador y productor están vinculados; (iii) El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25%. No obstante, dicho límite se elevará al 50% cuando el importe de la deducción que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25% de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones; (iv) Se incrementa el límite máximo de la deducción a 20.000.000€ (antes 10.000.000) y, en el caso de series audiovisuales, se mantiene en 10.000.000€, computándose el mismo por cada capítulo; (v) Se elimina el límite de 100.000€ por persona en relación con gastos de personal creativo.

Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”):

• Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes.

• Se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Y se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Obligación de declarar: se eleva de 14.000 a 15.000 euros el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban (i) rendimientos del trabajo de más de un pagador, (ii) pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, (iii) rendimientos del trabajo no sujetos a retención (porque el pagador no esté obligado a retener), o (iv) rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Obligación de declarar de los autónomos: a partir del 2023 estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo: se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los umbrales de renta, desde y hasta donde resulta aplicable.

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada: se eleva la reducción aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada: el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% (antes 5%). Recordamos que la deducción no puede exceder de los 2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.

Contribuyentes en estimación objetiva (“Módulos”): se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5% al 10% (para el ejercicio 2022 también se establece que esta reducción general será del 5% al 15%). La reducción se tiene en cuenta para cuantificar los pagos fraccionados correspondientes a 2023 o en su caso al cuarto trimestre del 2022. También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo (esta medida también es aplicable en 2022): (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.

Imputación de rentas inmobiliarias: en 2023, el porcentaje de imputación inmobiliaria del 1,1% del valor catastral será de aplicación solo en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012 (antes era cuando hubieran sido revisados y entrado en vigor en los 10 periodos impositivos anteriores). En el resto de los casos, la imputación será del 2%.

Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: con efectos desde el 1 de enero de 2023, las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social tendrán como límite máximo conjunto (como hasta ahora, tras las recientes reformas) la menor de las cantidades siguientes: a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas recibidos individualmente en el ejercicio, y b) 1.500 euros anuales. Este límite se incrementará, no obstante, en las cuantías que se indican a continuación:

a) 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

Novedades Fiscales 2023 1

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000€ procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

b) El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de (i) aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos, (ii) aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe; (iii) aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista o, finalmente, (iv) aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado. Se específica que el límite de 4.250€ establecido para las aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo y para las aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en las letras a) y b) anteriores será de 8.500 euros anuales.

Se prevé un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Tipos de gravamen del ahorro: se regulan nuevos tipos de gravamen, añadiendo dos tramos a la base liquidable entre 200.000 y 300.000€ con tipo del 27% (antes 26%) y a partir de 300.000€, que se aplica el tipo del 28% (antes 26%). Esta modificación es de aplicación también a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

Deducción por maternidad: (i) Las mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Hasta ahora la deducción solo la podían aplicar las madres trabajadoras por cuenta propia o ajena; (ii) La deducción de hasta 1.200€ se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de 3 años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 por la que se establece el ingreso mínimo vital; (iii) Cuando se tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de 30 días se incrementará en 150€.; (iv) El incremento de la deducción por gastos en guarderí atendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho a la guardería, cuando antes el límite eran las cotizaciones sociales pagadas.

Retenciones y pagos a cuenta: (i) Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022; (ii) En los rendimientos satisfechos a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, aplicando la correspondiente regularización, en los primeros rendimientos del trabajo que abone; (iii) El porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos
de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros, correspondiente al ejercicio inmediato anterior, sea inferior a 15.000€ y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio; (iv) El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15 % (antes 19%), salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%; (v) Igualmente, el porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

Medidas de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (“Ley de Startups”):

• Se eleva el importe de la exención de tributación de las opciones sobre acciones (stock options) de 12.000 a 50.000€ anuales en el caso de entrega por parte de startups de acciones o participaciones derivadas del ejercicio de opciones de compra y se flexibilizan las
condiciones de generación de autocartera en sociedades de responsabilidad limitada.

• Se amplía también la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000€ anuales), el tipo de deducción (que pasa del 30 al 50%), así como el periodo en el que se considera de reciente creación que sube de 3 a 5 años, con carácter general, o a 7 para empresas de ciertos sectores.

• Régimen especial de impatriados: (i) Se reduce el plazo necesario en el que no puede haber sido residente la persona que se desplaza a nuestro país, de 10 a 5 años; (ii) Se amplía el régimen a teletrabajadores de empleadores no residentes, lo que en particular se entenderá cumplido por teletrabajadores por cuenta ajena que tengan un visado por teletrabajo de carácter internacional; (iii) se amplía el régimen a administradores de empresas emergentes, aunque participen en el capital de las mismas con un porcentaje superior al 25%, salvo que se trata de una entidad patrimonial; (iv) Lo pueden aplicar quienes vengan a España a realizar una actividad económica calificada como de emprendedora, así como los profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes o lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente, en conjunto, más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo profesional; (v) También se le da la opción de aplicar este régimen especial al cónyuge y a los hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, que se desplacen con un contribuyente que aplique el régimen, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: se desplacen con el contribuyente que aplica el régimen o en un momento posterior, pero antes de que termine de aplicar el régimen (máximo de 5 años); que adquieran residencia en España; que no hubieran residido en los 5 años anteriores y no tengan EP aquí; y que la suma de las bases liquidables del cónyuge y los hijos que optan al régimen sea menor que la base liquidable del impatriado “principal”.

• Se regula el tratamiento fiscal del llamado “carried interest” (término con el que se denomina a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de fondos de capital-riesgo y venture capital en caso de éxito en su gestión). La Ley califica esta remuneración como un rendimiento del trabajo que debe integrarse en un 50% de su importe en el IRPF. Este tratamiento se aplicará a los rendimientos derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, siempre que se cumplan determinados requisitos.

 

IMPUESTO DE VALOR AÑADIDO (IVA)

Prórroga para 2023 de los límites para la exclusión de los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA: se prorrogan un año más los límites excluyentes para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de tal modo que se mantiene el límite de 250.000€ de volumen de ingresos en el ejercicio anterior y del importe del conjunto de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior.

Créditos incobrables: (i) Se extiende el plazo de 3 a 6 meses para emitir la factura rectificativa, posteriores a la finalización del periodo del año o seis meses desde el devengo de la operación (se establece un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a 1 de enero de 2023); (ii) Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y (iii) se rebaja el importe mínimo de la base imponible, de 300 a 50 euros, de la operación susceptible de ser modificada cuando el deudor tenga la consideración de consumidor final.

Créditos concursales: se permite la recuperación de las cuotas de IVA en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro estado miembro.

Exclusión de la inversión del sujeto pasivo en arrendamiento de inmuebles y otros supuestos: Cuando las operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con carácter general, se aplica el mecanismo especial de inversión del sujeto pasivo. No obstante, existen excepciones a la aplicación de este mecanismo especial. Se incluyen entre estas excepciones: (i) Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto; (ii) Las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos.

Adicionalmente, se introducen cambios en la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicación la regla de inversión a las entregas de estos residuos y materiales de recuperación.

Tipo impositivo: (i) Pasan a tributar al tipo reducido del 4% los tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales; (ii) Se mantiene el tipo impositivo del 5% para determinados contratos de suministro de energía eléctrica y de gas natural briquetas y pellets, el tipo del 4% o 0% para mascarillas y otros productos sanitarios para diagnóstico del COVID; (iii) Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: los aceites de oliva y de semillas, y las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%. A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10% en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; Los quesos; Los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0%. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5%. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

 

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

Interés legal del dinero e interés de demora: se fijan el interés legal del dinero y el interés de demora en un 3,25% (3% en 2022) y en un 4,0625% (3,75% en 2022) respectivamente.

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establece para 2023 un IPREM anual de 7.200€ (antes 6.948,24€). En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.400€ (antes 8.106,28€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 7.200€ (antes 6.948,24€).

Impuesto sobre el Patrimonio: respecto a la obligación real de contribuir, se consideran situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: se actualizan los importes de los coeficientes máximos previstos aplicables sobre al valor de los terrenos en función del periodo de generación del incremento de valor, para la determinación de la base imponible del Impuesto.

Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables Impuesto y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos: la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora estos impuestos con efectos desde el 1 de enero de 2023. El nuevo Impuesto Especial sobre los

Envases de Plástico no Reutilizables grava el plástico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. También se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios. Son contribuyentes quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Se regulan varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación. La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022. El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. Los tipos de gravamen van desde el 1,7 al 3,5%. No obstante, para evitar la doble imposición, se establece que de la cuota del IGF se podrá deducir la cuota que los contribuyentes hayan satisfecho en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Nuevo gravamen temporal para las entidades y establecimientos financieros de crédito: para aquellas que operen en España cuya suma de ingresos por intereses y comisiones del año 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Su importe será igual al 4,8% de la suma del margen de intereses e ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad desarrollada en España correspondiente al año 2022 (para el gravamen del año 2023) y
al año 2023 (para el gravamen del año 2024). El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.

Nuevo gravamen temporal energético: que se exigirá a los operadores principales de los sectores de la electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo cuyo importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) en el ejercicio 2019 sea igual o superior a 1.000 millones de euros y que en alguno de los años 2017, 2018 o 2019 el INCN derivado de la actividad que hubiera determinado su calificación como operador principal de un sector energético exceda del 50% de su INCN total del ejercicio.

También se exigirá a las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de crudo de petróleo o gas natural, minería de carbón o refino de petróleo y que en el año anterior a aquél en que resulte exigible el nuevo gravamen generen al menos el 75% de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refino de petróleo o la fabricación de productos de coquería. Su importe será igual al 1,2% de INCN derivado de la actividad que el obligado al pago desarrolle en España y que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias del año natural anterior a aquél al que se refiera el gravamen. El gravamen temporal no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su importe no se podrá repercutir a terceros.

Cambios en los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT: se establece que se pueden aplazar o fraccionar, de acuerdo con el artículo 65 de la
LGT y previa solicitud del obligado tributario, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y para cuya gestión recaudatoria sea competente la AEAT, siempre que el deudor: (i) Tenga una situación económico-financiera que le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, y (ii) haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores conforme a lo previsto en la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Los plazos máximos quedan de la siguiente forma:

a) 6 meses, (i) cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas o de entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición).

b) 12 meses, para los supuestos en que (i) el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda, siempre que (ii) la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda. Este plazo también se aplicará a las personas físicas, cuando las deudas sean de cuantía inferior a la que fije la norma tributaria, es decir, 30.000 euros.

A efectos de la determinación del importe de deudas, se acumularán aquellas a las que se refiera la solicitud y cualquier otra del mismo deudor para la que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

c) 24 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda o fianza personal o solidaria o sea posible solicitar de la Administración que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías citadas.

d) 36 meses, cuando los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.