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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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FECHAS CLAVE

Del 11 de abril al 30 de junio se podrá realizar la presentación telemática.

Hasta el 27 de junio se podrán domiciliar las declaraciones que resulten a ingresar.

 

NOVEDADES

Planes de pensiones, modificación de los límites máximos de reducción de las aportaciones a planes de previsión social. Se reduce el límite para las aportaciones realizadas a un plan de pensión personal de a los 1.500 euros/año (antes 2.000 euros/año). A su vez, la aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año. Se amplía el límite en el caso de los planes de pensiones realizados por empresas a los 8.500 euros / año (antes 8.000 euros/año).

Deducción por maternidad, se podrá aplicar también a las mujeres que estén en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del Impuesto en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

Esta modificación se aplicará también para los periodos impositivos de 2020 y 2021, si con la nueva normativa hubiese correspondido aplicar la deducción en dichos ejercicios, se podrá aplicar la regularización en la declaración de 2022.

Recordamos que se mantienen en 2022 la aplicación de las siguientes deducciones:

Deducciones para obras que mejoren la eficiencia energética de viviendas para cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Se trata de 3 tipos de deducciones:

  1. Deducción por obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

  • Porcentaje de deducción: 20%
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2023.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Deberá acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras, con un máximo de antigüedad de 2 años.
  • Límite máximo: 5.000 euros por vivienda por cantidades aportadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  1. Deducción por obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

  • Porcentaje de deducción: 40%
  • Periodo impositivo en el que se aplica: aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Deberá ser expedido en todo caso antes del 1 de enero de 2023.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. Deberá acreditarse mediante un certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las obras, con un máximo de 2 años.
  • Límite máximo: 7.500 euros por vivienda por cantidades aportadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

  • Porcentaje de deducción: 60%
  • Periodo en el que se aplica: se puede aplicar en 2021, 2022 y 2023. Para poder aplicar la deducción es necesario que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.
  • Obras que dan derecho a la deducción: aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo o bien la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B” en la misma escala de calificación. Es preciso que quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años.
  • Límite máximo: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder los 15.000 euros
  • Inmueble por el que se puede acoger a la deducción: Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

 

NORMAS COMUNES A LAS ANTERIORES DEDUCCIONES:

Las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.