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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El próximo 6 de abril comenzará el plazo para solicitar y confirmar el borrador de la Declaración de la Renta y también para presentarla mediante el programa PADRE o el nuevo sistema Renta Web. Como cada año, te indicamos cuáles son las principales novedades que se incluyen en la presentación de la Declaración.

  • Nuevo sistema on line: Una de las principales novedades de esta campaña es la nueva herramienta que la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del usuario: Renta Web. Básicamente, este sistema permite al contribuyente acceder a todos los datos tributarios de la renta para presentar la declaración a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En lugar de descargarse el programa PADRE, el contribuyente podrá actualizar todos los datos personales y fiscales a través de este nuevo sistema y confirmar la propuesta de liquidación que genere la Agencia Tributaria. Además, Renta Web cuenta con una versión para dispositivos móviles.
  • Nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF: Otro de los aspectos clave radica en los nuevos tipos de retención e ingreso a cuenta del IRPF que, en general, se reducen. Puede consultar la tabla detallada de los nuevos tipos en este enlace.
  • Rendimientos del trabajo:
    • El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Aunque este cambio se produjo en 2014, es importante recordarlo. Este límite se aplicará a los despidos producidos a partir del 01/08/2014, excepto aquellos que se produzcan como consecuencia de ERE’s o despidos colectivos aprobados o comunicados, respectivamente, antes de dicha fecha.
    • La reducción de rendimientos del trabajo se suprime con carácter general pero se establece un importe de 2.000 euros para aquellos trabajadores que hayan sufrido movilidad geográfica en 2015.
    • Hasta ahora, era posible beneficiarse de una reducción del 30% en los rendimientos de trabajo irregulares. En 2015, ya no se puede aplicar esta reducción si dentro de los cinco años anteriores ya se aplicó por otro rendimiento de trabajo.
  • Rendimientos del capital mobiliario:
    • Se elimina la exención de los primeros 1.500 euros anuales por la obtención de dividendos.
    • Se crean los Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP). Es decir, si un contribuyente destina parte de su ahorro (hasta un máximo de 5.000 euros anuales) a productos como depósitos o seguros y lo mantiene un mínimo de cinco años, no tributará por los rendimientos que obtenga.
  • Deducciones:
    • Se suprime la reducción del 100% del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre los 18 y 30 años. A partir de 2015, sólo podrán deducirse el 60%.
    • Se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados, a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
    • La deducción por inversión de beneficios se mantiene para empresarios de reducida dimensión aunque los porcentajes del 10% y del 5% pasarán a ser del 5% y del 2,5%, respectivamente. Esta deducción se suprime para Sociedades.
    • Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 euros anuales, para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente a la Seguridad Social o mutualidad.
  • Impuesto de Sociedades: Se incorporan como sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades a las Sociedades Civiles que tienen objeto mercantil y que tributaban, hasta ahora, como contribuyentes del IRPF, a través del régimen de atribución de rentas.

Fechas clave de la Declaración de la Renta 2015

  • 6 de abril. La Agencia Tributaria abre la campaña para presentar la Declaración de la Renta, a través del programa PADRE o Renta Web.
  • 10 de mayo. Se inicia la campaña presencial. Se podrá presentar la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria o de las comunidades autónomas que tengan abierto este servicio.
  • 30 de junio: Fecha límite para presentar la declaración excepto para los que solicitaron ingreso con domiciliación bancaria, que finaliza cinco días antes.

¿Necesitas asesoramiento en la Declaración de la Renta 2015? Envíanos tu email y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad posible.

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