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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El derecho de los trabajadores jubilados a solicitar el complemento de maternidad en la pensión no prescribe, incluso si la solicitud se ha realizado después de cinco años de haber obtenido la pensión. Este plus fue puesto en marcha en enero de 2016 hasta febrero de 2021, fecha en la que fue reemplazado por el complemento de brecha de género.

EJEMPLO: Un hombre que ha tenido dos o más hijos y que recibió una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en el año 2016, tiene derecho a recibir el beneficio, aunque lo haya solicitado en 2022. Este complemento, que varía entre el 5 y el 15% del valor total de la pensión, podrá ser reclamado incluso si la Seguridad Social se lo denegó por haber transcurrido más de cinco años desde la concesión de la pensión.

En relación con este tema, puede consultar nuestra nota informativa anterior (Ver Nota Informativa 13/2021)