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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ha considerado que la falta, durante tres días consecutivos, sin ningún tipo de explicación, de un trabajador a su puesto de trabajo, no implica una dimisión por parte del trabajador. Entiende que, el ausentarse tres días, no equivale a que el trabajador tenga la voluntad de dimitir de su puesto de trabajo. Para ello haría falta una declaración de voluntad del trabajador clara y firme de la que se derive la certeza sobre la intención de rescindir el contrato de trabajo y la relación laboral que mantiene con la empresa.

Esta declaración de voluntad sería el requisito necesario para considerar que el abandono del puesto de trabajo implica una dimisión por parte del trabajador y la intención clara de rescindir la relación laboral que mantiene con la empresa.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo para llegar a esta conclusión y entiende que lo que debería de haber hecho la empresa, en este caso, es sancionar al trabajador con un despido disciplinario, puesto que faltó tres días seguidos a su obligación de trabajar, sin explicación alguna.

La empresa consideró, a raíz esas ausencias, que el trabajador tenía la clara, inequívoca y terminante voluntad de dar por extinguida y finalizada la relación laboral. Esta suposición hizo que la empresa procediera a comunicar una baja voluntaria en la Seguridad Social.

Ante esta determinación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias resume que la dimisión de un trabajador no puede apoyarse en suposiciones sino que debe basarse en hechos concluyentes que dejen clara la intención de finalizar la relación laboral y rescindir el contrato de trabajo.

Podemos concluir, según el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, en los casos de no asistencia al trabajo no se puede deducir una dimisión y se debe acudir al despido disciplinario por incumplimiento de la obligación de trabajar y por abandonar el puesto y no presentarse en el lugar de trabajo, sin explicación ni justificación alguna, cuando existe la obligación de acudir al mismo.