91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

Durante el mes de marzo hay que presentar la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720), y la Declaración Anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721), ambas declaraciones correspondientes correspondiente al ejercicio 2024.

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, si tienes acciones, valores, cuentas o inmuebles en el extranjero, es posible que tenga la obligación de presentar el modelo 720.

Le informamos de aquellos supuestos que determinan la obligación de presentar dicha declaración informativa (Modelo 720).

1. Cuando se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración presentada:

    • Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
    • Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.
    • Los bienes inmuebles y los derechos sobre estos situados en el extranjero.

2. Si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2024, saldos medios del cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

3. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó, en su día, la obligación de declarar.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

    • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
    • Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes.
    • Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…)
    • Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

Por último, le recordamos que se ha modificado a la baja el régimen jurídico de infracciones y sanciones para la declaración informativa (modelo 720) en adaptación a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 27 de enero de 2022, en el asunto C-788/19.

El modelo 721 es una declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligación de información afecta, con algunas excepciones, a titulares, beneficiarios o autorizados de monedas virtuales en el extranjero o a quienes de alguna otra forma ostenten poder de disposición sobre las mismas a 31 de diciembre de cada año.

Con carácter general, están exentos de presentar el modelo 721 aquellos contribuyentes cuyas criptomonedas en el extranjero tengan un valor inferior a 50.000 euros a 31 de diciembre. En caso de superarse dicho límite conjunto deberán informarse todas las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Una vez presentada la primera declaración del modelo 721, la presentación de la declaración en años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, y, en todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración cuando la condición de obligado a declarar respecto de monedas virtuales previamente informadas se haya extinguido antes del 31 de diciembre.