1. Plazos en el ámbito tributario
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Los plazos que se citan a continuación y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
a. Plazos de pago:
- Pago en periodo voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
- Pago en periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
- Los vencimientos de los plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos
b. Otro tipo de plazos:
- Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria.
- Plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
La mayoría de los plazos citados en el apartado anterior y que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
El período comprendido desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
El período a que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos relativos a la prescripción (artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), ni a efectos de los plazos de caducidad. Marzo NI 13/2020
Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.
2. Aplazamiento de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Se podrá solicitar aplazamiento de aquellas deudas correspondientes a declaraciones liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020. Por ejemplo: retenciones y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Solo podrán solicitar el aplazamiento aquellos contribuyentes que en 2019 no hayan superado los seis millones de euros en volumen de operaciones.
El plazo de aplazamiento será de seis meses, no devengando intereses en los tres primeros meses.
Estas medidas afectarán a aplazamientos de deudas con dispensa de garantía, es decir, hasta 30.000 euros.
Es importante destacar que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
3. Renovación de certificados electrónicos
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los interesados un documento de Preguntas y Respuestas que puede ser de su interés. Encontrará el documento en este enlace.