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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Las empresas son responsables directas del pago de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en los centros de trabajo o locales de la empresa, siempre que la empresa haya incumplido sus deberes en relación con la prevención de riesgos laborales y hay un nexo causal directo entre el incumplimiento de la empresa y los perjuicios y daños causados.

Las obligaciones que debe cumplir la empresa son:

  • Deber de cooperación, información e instrucción sobre la normativa de protección y prevención.
  • Deber de vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los trabajadores autónomos contratados.
  • Informar, a los trabajadores autónomos que utilizan máquinas, equipos, productos, materiales o útiles propiedad de la empresa para la que prestan servicios, sobre las instrucciones para su uso.

Otras disposiciones normativas también establecen la responsabilidad civil subsidiaria de las empresas por insolvencia de la empresa contratada por los daños y perjuicios ocasionados a terceros o por los accidentes que puedan tener los trabajadores de las empresas contratadas y subcontratadas.


Ante la ampliación de responsabilidades que se tienden a repercutir a la empresa contratante y la posibilidad de tener que hacer frente a dichas indemnizaciones, se hace necesario cubrir tales incidencias mediante la contratación de estos riesgos en las pólizas de seguros suscritas con su Compañía de Seguros.

Por este motivo, te indicamos un ejemplo de cláusulas que tendrían que figurar en las pólizas de seguros para incluir estas coberturas, para que, si lo crees conveniente, puedas comprobar que están o no contratadas con tu compañía aseguradora.

Para cubrir los accidentes de trabajadores autónomos y empleados de contratistas y subcontratistas:


Responsabilidad civil patronal ampliada
A efectos de esta cobertura, se considerarán terceros, los siguientes:

  • Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo
  • El personal de empresas contratadas o subcontratadas por el Asegurado, para la realización de obras o prestación de servicios.
  • Los trabajadores autónomos que realicen actividades en los centros de trabajo del Asegurado.

Para cubrir los daños a terceros derivados de la actuación de trabajadores autónomos, contratistas y subcontratistas:


Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad y, en concreto: actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como Subcontratistas y sus empleados.