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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia en el asunto C-788/19 del día 27 de Enero de 2022, ha declarado que España ha incumplido las obligaciones que tienen relación con el principio de libre circulación de capitales. La obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento establecen una diferencia de trato entre los residentes en España dependiendo del lugar donde se localizan sus activos. La obligación puede hacer que muchos residentes de ese Estado miembro no quieran invertir en otros Estados miembros. El hecho de impedirles hacerlo o limitar la posibilidad de hacerlo, constituye una restricción a la libre circulación de capitales.

El Tribunal de Justicia ha señalado que las consecuencias del incumplimiento de la norma son desproporcionadas respecto al objetivo que se persigue.

El modelo 720 y la sentencia del TJUE

Es importante recordar que el modelo 720 lleva asociado dos tipos de sanciones en el caso de incumplimiento o cumplimiento tardío.

Por un lado, encontramos una sanción de 100€ por dato, con un mínimo de 1.500€, cuando la declaración se ha presentado sin requerimiento previo. Por otro lado, encontramos una sanción de 5.000€ por dato, con un mínimo de 10.000€, cuando se realiza la presentación tras el requerimiento de la Administración.

Adicionalmente, esto se imputaba en el IRPF del contribuyente, un incremento del patrimonio no justificado, por el importe de los bienes no declarados. Esto suponía una sanción del 150% de la cuota resultante de tal imputación.

El TJUE se ha pronunciado en este sentido y señala que la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» pudiera estar justificada. No obstante, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas ya que permiten a la Administración Tributaria poder proceder sin limitación temporal a al regulación.

De igual forma, el TJUE rechaza la imposición de la sanción tributaria del 150% sobre la cuota resultante de la imputación del incremento de patrimonio no justificado. Menciona que «el tipo muy elevado de esta multa le da un carácter extremadamente represivo y que si se acumula con las multas de cuantía fija puede dar lugar que el importe total de las cantidades supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero».

También se rechazan las sanciones de 100€ por dato (mínimo 1.500€), y de 5.000€ por dato (mínimo 10.000€) que están asociadas a la falta de presentación del modelo 720. El TJUE señala que «esas multas establecen una restricción desproporcionada de la libre circulación de capitales.»

Sentencia del TJUE ¿Cuáles son sus consecuencias?

Es necesario aclarar que esta sentencia no eliminaría la obligación de presentar el modelo 720. En el caso dele ejercicio 2021 se deberá presentar antes del 31 de marzo de 2022. Siendo así, la ministra de Hacienda, Dña. María Jesús Montero, se ha pronunciado debido a la vista de esta sentencia.

El Gobierno piensa aprobar una modificación de la norma antes de que finalice el plazo de presentación de este ejercicio, es decir, antes del próximo 31 de marzo de 2022.

Esta sentencia supondría una estimación de todos los recursos en curso contra las sanciones del modelo 720, o en contra de las liquidaciones en IRPF por imputación de incremento de patrimonio no justificado.

En el caso de las liquidaciones y sanciones que ya se hayan realizado y se encuentren ingresadas, lo más procedente sería recurrirlas mediante alguno de los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria.

Con el objetivo de evitar el agotamiento de los plazos en algunas situaciones previstas para ello, es recomendable que se pongan en contacto con nuestra Asesoría Fiscal para estudiar su caso de forma específica y valorar la mejor manera de anular o recuperar la sanción ingresada.