Según el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares, se entiende como protocolo familiar aquel conjunto de pactos suscritos por los socios, entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares, respecto de una sociedad no cotizada en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad.
El protocolo familiar es el documento fundamental que regula una sociedad mercantil de carácter familiar. Tiene como finalidad establecer el funcionamiento correcto de las relaciones entre los miembros de la familia con la empresa. Los pactos recogidos en el protocolo permiten prever soluciones futuras para incidencias que puedan surgir en el seno de la compañía y de la familia, además de facilitar la incorporación de las nuevas generaciones cuando las empresas son familiares.
Dentro de un protocolo familiar podemos diferenciar categorías distintas en función de la fuerza legal que tengan los pactos que estén recogidos en el protocolo:
1.- Acuerdos sin fuerza legal. Estos pactos los podemos incluir dentro del grupo de “pactos entre caballeros”. Le eficacia que generan entre los socios es moral, carecen de fuerza obligacional. Incumplir cualquier acuerdo de este tipo supondría un problema ético y de honestidad frente a los socios familiares y frente a la empresa. Los tribunales no tendrían potestad para obligar al cumplimiento de este tipo de acuerdos.
2.- Acuerdos con fuerza legal. Estos acuerdos tienen carácter contractual e implican obligaciones que se rigen por las normas de los contratos en general. El incumplimiento de cualquiera de estos acuerdos, firmados por los socios, puede tener consecuencias negativas para el que decide incumplir: se suelen recoger en el protocolo familiar cláusulas indemnizatorias, como penalización, restringidas a los miembros de la familia que las suscriben y que deciden incumplirlas. A veces, no es suficiente con exigir una indemnización al socio que incumple este tipo de acuerdos, también en el protocolo familiar se puede recoger, y firmar por los socios, la posibilidad de excluir de la sociedad a la parte que incumpla ciertas obligaciones que ha firmado. En estos casos, se le podría expulsar de la sociedad pagándole el valor de su participación. Ante estos incumplimientos los jueces podrían intervenir obligando a que los acuerdos se lleven a cabo, o fijando el importe de las indemnizaciones pertinentes en cada caso.
3.- Acuerdos con eficacia frente a terceros. Estos pactos vinculan a los firmantes del protocolo familiar, y tienen fuerza de ley frente a la propia sociedad y frente a terceros. Para que esto suceda han de estar inscritos en el registro público correspondiente. También se podría recurrir a los tribunales para que obligaran al cumplimiento de los mismos.
El protocolo familiar, como acuerdo marco que engloba las relaciones de los socios familiares entre sí y de estos con la empresa, debe ser desarrollado por otros documentos complementarios, recogidos tanto en el Derecho Civil como en el Mercantil. Para ello siempre se complementa con los Estatutos de la sociedad, las capitulaciones matrimoniales de los socios y el testamento que cualquiera de ellos pueda otorgar.
Resumiendo todo lo anterior, un protocolo familiar, suscrito por los socios firmantes, contiene:
– Pactos sin fuerza jurídica: acuerdos de carácter moral, sin contenido obligacional para los socios.
– Pactos con fuerza jurídica: obligan a los firmantes y pueden hacerlos valer, su incumplimiento dará lugar a consecuencias negativas para los incumplidores.
– Pactos con eficacia frente a terceros: vinculan, no sólo a los firmantes, sino también a terceros, siempre que estén inscritos en un registro público.